BAS
El usuario no ha compartido ninguna informacion biografica.
Pagina Personal: http://www.asesoresbas.com
Posteos por BAS
Prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave
Jul 7
Tras recibir una visita de la Mutua ‘umivale‘, nos advierten de una nueva prestación para la protección de los progenitores que tengan que reducir su jornada laboral para el cuidado de sus hijos menores, afectados por cáncer o enfermedad grave.
En la misma visita nos han dejado también la referencia a información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos.
En este link, podéis consultar esta información, entre otras.
- Información sobre la prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: pág. 3 del pdf
- Información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos: pág. 48 del pdf
Esperamos que os sirva de utilidad.
Horario de verano en Bas Asesores Abogados
Jun 20
Informamos a todos nuestros clientes que, a partir de hoy, lunes 20 de junio, el horario de nuestras oficinas y de atención telefónica será de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Este horario se mantendrá hasta el 1 de septiembre de 2011.
Autónomos: opción por la cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales
Mar 11
Hoy se publica en el BOE, la Orden TIN/490/2011, por la que se establece que las personas que, a fecha 12/03/2011, estén dados de alta como autónomos, todavía están a tiempo de solicitar hasta el 30 de junio (si no han optado antes) la cobertura de protección por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Dic 28
Esta vez, nuestra reflexión gira en torno a la última subida (la enésima) de la tarifa eléctrica, y de la permisibilidad con la que actúan las empresas del sector. Podéis leerlo, pinchando aquí.
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Nov 26
Esta vez contestamos a la pregunta de si las entidades financieras están obligadas, o no, a facilitar cambios de monedas, o de billetes grandes.
TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL DESEMPLEO PARA AUTONOMOS (Ley 32/2010, de 5 de agosto)
Nov 16
Para ver el artículo completo pincha en el título donde hemos hecho un resumen de lo más imporante sobre condiciones, coste , supuestos, …
La cobertura del cese de actividad es voluntario,
La cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, salvo en determinados supuestos.
1. Para autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, también es obligatoria la del cese de actividad.
2. Son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar.
3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario.
4. los autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales de mayor riesgo de siniestralidad, contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones.
5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD
- COTIZACIÓN POR CESE
- cuota de contingencias comunes 29,3% obligados a pagar todos los autónomos
- cuota de contingencia profesional según las tarifas establecidas en función de la actividad (una medía del 4%) (opcional salvo algunos autónomos que es obligatorio)
- cuota de contingencia por cese 2,2%(opcional)
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN
- A cogerse a la cobertura de contingencias profesionales.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización 12 meses.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación
- Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas.
SITUACIÓN PROTEGIDA: CESE DE ACTIVIDAD
El cese habrá de ser TOTAL y podrá ser DEFINITIVO O TEMPORAL.
- a) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (cierre del establecimiento abierto al público):
- Pérdidas superiores al 30% de los ingresos (1 año) o al 20% (2 años consecutivos y completos)
- Ejecuciones judiciales por el 40% de los ingresos
- Declaración judicial de concurso
- b) Fuerza mayor
- c) Pérdida de la licencia administrativa, no motivada por el propio interesado.
- d) Violencia de género
- e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en supuestos de ayuda familiar en el negocio.
ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA
- Motivos económicos, etc.: Declaración jurada y documentación contable, profesional, fiscal, etc.
- Fuerza mayor: Declaración de los órganos gestores del acontecimiento y declaración jurada del solicitante
- Pérdida de la licencia administrativa: Resolución
- Violencia de género: Declaración de la solicitante y orden de protección o informe del Fiscal
- Divorcio o separación: Resolución judicial
- - PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO-
ACCIÓN PROTECTORA CESE ACTIVIDAD: consiste:
- En una prestación económica por cese total.
- En el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes.
- En medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a cargo del SPEE.
NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
- Se solicitará a la Mutua con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales
- Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si se solicita fuera de plazo, se descuentan los días entre la fecha en que se debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
De 12 a 17 meses cotización: 2 meses de prestación De 36 a 42: 6 meses
De 18 a 23: 3 meses. De 43 a 47: 8 meses.
De 24 a 29: 4 meses. De 48 en adelante: 12 meses
De 30 a 35: 5 meses Nueva prestación pasados 18meses
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
- El 70% del Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (base mínima 841,80x 70%= 589,26 euros).
- Topes :
- Máximo: 175% del IPREM (200% con un hijo a cargo y 225% con dos o más hijos a cargo)
- Mínimo: 107% o 80% del IPREM, según el trabajador tenga hijos a cargo o no.
COORDINACIÓN CON LA SITUACIÓN DE IT
- IT DURANTE LA QUE SE CESA ACTIVIDAD: se percibe la misma cuantía que la de la prestación por cese, que se consume.
- CESE DURANTE EL QUE SE CAUSA IT:
- RECAÍDA: se percibe la prestación de incapacidad temporal en la cuantía que correspondería por cese, que continúa hasta agotar la prestación por cese.
- NO RECAÍDA: prestación de incapacidad temporal en la cuantía de cese. Agotada esta, el 80% IPREM MENSUAL
COORDINACIÓN CESE Y PATERNIDAD O MATERNIDAD
- PATERNIDAD O MATERNIDAD DURANTE LA QUE SE PRODUCE EL CESE: se sigue percibiendo aquella hasta su extinción. Después la prestación de cese.
- CESE DURANTE EL QUE SE PRODUCE PATERNIDAD O MATERNIDAD: se pasa a percibir éstas y después a reanudar la prestación de cese.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN
- Imposición de sanción por infracción.
EXTINCIÓN PRESTACIÓN
- Agotamiento del plazo
- Imposición de sanción por infracción muy grave:
- Fraude.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo que no se reúnan requisitos
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente
- Traslado de residencia al extranjero
- Renuncia voluntaria
- Fallecimiento del trabajador autónomo
FORMALIZACIÓN DE LA COBERTURA
Los Autónomos con la cobertura de las contingencias profesionales a 30 de septiembre de 2010 y los Autónomos que se den de alta inicial en autónomos a partir del 6 de noviembre de 2010, no será precisa ninguna solicitud específica del interesado para contar con la cobertura del cese de actividad.
Los Autónomos sin la cobertura de accidentes profesionales que quieran optar a la cobertura de cese de actividad tienen el siguiente plazo: desde el 7 de noviembre hasta el 6 de febrero de 2011, se cumplimentará y presentará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario que está disponible en nuestra web http://asesoresbas.com/, así como en la de la Seguridad Social.
RENUNCIA A LA COBERTURA
Podrá renunciarse a la cobertura del cese de actividad cuando así se haga respecto de las contingencias profesionales, es decir, con carácter anual, antes del 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.
LO QUE NO DEBE SER LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nov 10
(Pincha en el titulo para ver el artículo completo)
Cuando hablamos de la Administración de Justicia con nuestros clientes siempre nos tramiten una serie de ideas, con mayor o menor conocimiento de causa, sobre lo que para ellos es esta. Algunos nos hablan de un ente ajeno a la sociedad, otros nos hablan de unos señores/as con toga que sentados escuchan y deciden según el día que tengan, otros nos dicen que los jueces ni se preocupan por entender la problemática que les planteamos, otros nos dicen que para ellos el acudir al Juzgado no les supone mas que una perdida de tiempo por la escasa esperanza de obtener una satisfacción a la demanda , otros que si el juicio es contra un gran empresa el tema está resuelto a favor de esta, y así muchos más. Pero en lo que todos coinciden es en decir que la Justicia es algo muy lento, que tarda en resolver los asuntos un tiempo desmesurado. Nosotros como conocedores de la Administración de Justicia y sus entresijos intentamos desmentir aquellas ideas equivocadas o leyendas urbanas que corren alrededor de la Justicia, pero a veces nos quedamos sin palabras para explicar lo ocurrido.
Pasamos a exponer dos casos de lo que no debe ser la Administración de Justicia y que nos deja sin palabras ante un nuestros clientes
- Interponemos demanda para desalojar a un inquilino que llevaba 10 meses sin pagar la renta. El cliente- propietario de la vivienda nos encarga buscar una solución con el inquilino y ante la imposibilidad de esto, se interpone demanda.
La demanda se interpone a principios de septiembre de 2010. El Juzgado de San Sebastián que conoce el caso nos señala el juicio 6 meses después, el 15 de febrero de 2011 y el lanzamiento (desalojar al inquilino) el 16 de marzo. Mientras tanto el propietario sin cobrar y el inquilino viviendo en la vivienda. Total que ahora el inquilino es insolvente, está en desempleo y agotada la prestación, con lo que a corto plazo va a ser imposible cobrar todas las cantidades adeudadas. ¿Es eso justicia para el propietario? ¿Quien va a alquilar una vivienda sabiendo que le tardan 7 meses en desalojar al inquilino? ¿Puede el propietario pedir indemnización a la Adminstración de Justicia?
- Un problema con un garaje no inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestro cliente. Este nos encarga llevar a cabo la inscripción en el Registro de Villajoyosa. Las circunstancias que rodean al caso hacen que solo sea posible inscribirlo mediante un procedimiento judicial, procedimiento bastante sencillo. En marzo interpusimos la demanda, y a fecha de hoy, 10 de noviembre de 2010 todavía ni se ha dictado la resolución que admite nuestra demanda. ¿Es posible que un simple auto de admisión tarde 8 meses?
No nos queda más que dar la razón a nuestros clientes, en muchos casos la justicia es lentísima y una justicia lenta no es justicia.
Participamos en una nueva charla: ‘Aprendiendo a nadar en el océano de las redes sociales’
Nov 9
Tenemos el gusto de invitaros a la charla que va a tener lugar el día 1 de diciembre de 2010, a las 18:30 horas, en el Gazte Lokala de Andoain. Entrada libre, por supuesto.
En la charla compartiremos mesa con nuestros amigos y socios de Sharing Brands.
Por parte de Bas Asesores Abogados, nos centraremos sobre todo en el aspecto referido a la protección de usuarios de redes sociales. Pero también se hablará sobre el funcionamiento de las redes sociales, cómo sacarles partido, y la gestión de la reputación on-line.
Si estáis interesados, aquí os dejamos el cartel anunciador:
Pincha aquí, si quieres ver el programa en ‘pdf’.
Si queréis celebrar esta misma charla en vuestra localidad, u otra parecida, no lo dudéis: contactad con nosotros.
MÁS SOBRE EL DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS
Nov 4
Ante la avalancha de dudas e incertidumbres que existen sobre la aplicación de la prestación de desempleo para autónomos, el Ministerio de Trabajo se ha visto obligada a emitir diversas ordenes-circulares (las puedes consultar pinchando aquí, aquí y aquí) en las que intenta poner la luz sobre los supuestos que se pueden dar entre los trabajadores autónomos. En primer lugar señalar que en general, la cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, cobertura esta última voluntaria, salvo en determinados supuestos. Cabe resaltar las siguientes singularidades:
1. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, por lo que también es obligatoria la del cese de actividad.
2. También son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar (Régimen 0825).
3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario la determinación del régimen jurídico, voluntario u obligatorio, de la protección por cese de actividad.
4. Respecto de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad, que contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones (Disposición adicional novena de la Ley).
5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad (y no podrán acceder a sus prestaciones) los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Oct 22
Esta vez publicamos la contestación emitida en una consulta relativa a la disponibilidad que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes, ante la solicitud de reintegros en efectivo de fondos de sus cuentas en dichas entidades.
Si te interesa, puedes leerlo pinchando aquí.
