Varias Sentencias nos dan la razón y declaran que los intereses remuneratorios que se han aplicados en los créditos personales son usureros (COFIDIS, ONEY, TARJETAS REVOLVER, ETC…) .
¿Qué consecuencia trae esa declaración? Cuando se declara un interés como usurero se tiene por no puesto y en consecuencia SOLO SE DEVUELVE EL DINERO PRESTADO
Y todo ello, ¿Por qué? El artículo 1 de La Ley de 23 de julio de 1.908, de Represión de la Usura dice:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
En los casos que hemos tratado con éxito se establecía un interés de entre el 18 y el 24%, siendo notablemente superior al normal del dinero y por lo tanto nulo.
Además, en las Sentencias se declara NULO EL CONTRATO DE SEGURO CONTRATADO (no atiende a un servicio realmente solicitado) y LA COMISIÓN DE APERTURA Y ESTUDIO (no atiende a un servicio prestado por la entidad financiera).

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