La comisión que cobran los bancos de manera automática a los hipotecados que impagan parcial o totalmente la cuota del crédito hipotecario puede ser nula.
El Tribunal Supremo (caso Kutxabank) establece que esa comisión de entre 20 y 40 euros no cumple las expectativas del Banco de España porque es una reiteración y se plantea como una comisión automática. Señala el Tribunal que la forma en la que está redactada no identifica que tipo de gestión se va a llevar a cabo por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo. El Supremo señala que la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, ya que se suma a los interés de demora a modo de sanción por el mismo concepto.
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