Un Juzgado de Irun nos da la razón y estima que los intereses que aplicaba en un crédito personal la entidad COFIDIS son usureros. En el crédito en cuestión se establece un interés remuneratorio del 24,51%TAE cuando en la época en que se contrató, el año 2010, el interés legal del dinero era del 4% y el tipo medio de los préstamos al consumo en un entidad bancaria estándar era entono al 11,50%.
Como el crédito de COFIDS supera el doble el tipo medio, se considera usuario y desproporcionado, se declarar la nulidad del contrato y la entrega por el cliente de la suma recibida sin interés alguno.

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