Retenciones a aplicar para el IRPF (año 2012) en Gipuzkoa
Ene 16
Os adjuntamos una tabla, en donde podéis revisar las retenciones a aplicar en las retenciones de trabajo, de capital mobiliario, de capital inmobiliario, y de actividades profesionales:
Para más detalles, no dudéis en contactar con nosotros, a través de los medios habituales.
La relación laboral en los servicios del hogar familiar (empleados del hogar)
Ene 10
Ámbito de aplicación
Hablamos de servicios o actividades prestados para el hogar familiar (cualquier tarea doméstica), por lo que quedan excluidas, entre otras, las relaciones concertadas por personas jurídicas.
Formalización del contrato
Deberán formalizarse por escrito aquellos contratos con una duración determinada superior a 4 semanas, y, en todo caso, cuando una de las partes así lo exija.
Además de los elementos esenciales de cualquier contrato, se deberá recoger:
- la prestación en especie (alojamiento, manutención…), si la hubiere;
- la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados;
- el régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Retribuciones
La retribución mínima a percibir por el trabajador será la del Salario Mínimo Interprofesional. Si la jornada fuese parcial, se prorrateará proporcionalmente.
Si hay pagos en especie, podrán ser descontados del metálico a recibir, con dos reglas a cumplir:
- nunca se podrá descontar más del 30%
- en cualquier caso, el metálico a recibir en su cómputo mensual no podrá ser inferior al SMI.
Además, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias (una por cada semestre).
Habrá que documentar y justificar el pago del salario de acuerdo al art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada laboral
La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales.
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas (10 horas para interinos).
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.
Como el resto de trabajadores, tendrán derecho a 14 días festivos al año (los fijados en calendario laboral), y a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones podrán dividirse en diversos períodos, pero al menos uno de ellos será de 15 días consecutivos.
Extinción de la relación
Además de las causas habituales, la normativa prevé la posibilidad de desistimiento por parte del empleador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 12 días naturales por año trabajado (con límite de 6 mensualidades). El desistimiento debe ir acompañado de un preaviso, ya que, de lo contrario, podríamos encontrarnos ante un despido, que da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días por año trabajado (con límite de una anualidad).
Cotización
Es el empleador el obligado a cotizar desde la primera hora de trabajo. Si bien, la cotización difiere de la de un trabajador común:
Para empezar, no se cotiza por desempleo. Lo que implica que, hoy por hoy, estos trabajadores no tienen derecho a recibir ninguna prestación en el caso de que se queden sin trabajo.
Desde el año 2012 hasta el 2018 incluido, la cotización se realizará aplicando el tipo a la base de cotización, atendiendo a unos tramos preestablecidos (actualmente, 15), en función a la retribución abonada al trabajador.
En este año 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los cuales el 18,30% corresponderá al empleador, y el 3,70% al trabajador.
Cada empleador tendrá la obligación de disponer de un Código de Cuenta de Cotización, así como de comunicar las altas, bajas y modificaciones de trabajadores.
Entrada en vigor
Todo lo señalado anteriormente entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012, si bien existe un período de gracia de 6 meses para inscribirse como empleador y comunicar todas aquellas relaciones laborales ya existentes el 1 de enero de 2012.
Pues hasta aquí llega el ‘resumen’ que os hemos esbozado. Si necesitáis más información, no dudéis en plantearnos cualquier cosa a través de comentarios, o a través del formulario de la web.
La regulación de las prácticas no laborales (a modo de resumen)
Dic 28
El 19 de noviembre de 2011 entraba en vigor el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Os hacemos un resumen de lo que hemos considerado más importante:
1.- No existe relación laboral. Esto supone:
- La persona en prácticas no recibe un salario, sino una beca de apoyo. Esta beca no podrá ser inferior a 426 euros (año 2011).
- La persona en prácticas sí estará incluida en la Seguridad Social, cotizando por contingencias comunes y profesionales, pero de la misma forma en que cotizan los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, no hablamos de más de 40 euros/mensuales con cargo para la empresa, con independencia de lo que se abone a la persona en prácticas.
- No se cotizará ni el desempleo, ni la formación profesional. Por ello, la persona en prácticas no tendrá derecho a la prestación por desempleo, una vez finalizadas dichas prácticas.
2.- Podrán optar a este tipo de prácticas aquellas empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. Es decir: la empresa elegirá a los candidatos, entre los que le facilite el Servicio Público de Empleo, y solo entre ellos. Además, en dicho convenio se recogerá la duración de las prácticas, su horario, …
3.- Requisitos de los candidatos:
- Jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años.
- Con titulación oficial universitaria, o titulación de formación profesional, de grado medio o superior.
- Sin experiencia laboral superior a 3 meses en la misma actividad.
4.- Duración de las prácticas: entre 6 y 9 meses.
Para más información, contacta con nosotros
Calendario laboral 2012 para Gipuzkoa
Dic 7
Además de la fiesta local de cada municipio, éstos son los 13 días inhábiles en Gipuzkoa:
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 5 de abril, Jueves Santo.
- 6 de abril, Viernes Santo.
- 9 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 31 de julio, San Ignacio de Loyola, en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 25 de octubre, Día del País Vasco.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Navidad.
Si quieres conocer las fiestas locales, pincha en este enlace para ver el listado completo.
De los SWAPS y productos semejantes que nos meten los Bancos.
Nov 23
Desde hace unos años, algunos Bancos se están dedicando a escaldar los bolsillos de los sufridos clientes metiéndoles unos productos que en muchísimos casos se está declarando nulos por múltiples Juzgados de toda España.
¿De que se trata? Hay variantes del mismo producto, o distintos productos que al final son lo mismo, pero en definitiva lo que te dicen es que se trata de un seguro que cubre las subidas del Euribor y así tú puedes estar tranquilo que pagarás lo que marca la escritura del crédito, cuando en realidad es todo lo contrario.
Lo más normal es que se trate de un contrato en el que explicado de una forma sencilla te vengan a decir que si el Euribor a 12 meses pasa de un 5,90% o cantidad parecida (varia según el banco), el Banco te dará la diferencia entre el Euribor que tu has pagado (el que viene en la escritura del crédito) y el 5,90%.
¿Alguien sabe cuando el Euribor ha estado por encima del 5,90%? ¿En el año10 aproximadamente? Ah no, que entonces no había Euribor. Si uno mira la estadística del Euribor, se pierde hasta encontrar cuando ha estado por encima de ese nivel. Consecuencia, el Banco nunca te va a dar nada.
Pero el contrato también refleja la vuelta de hoja que es donde está el negocio padre para los Bancos. El contrato suele decir que si el Euribor está por debajo del 3,5%, del 3,99% o cantidad similar, tu pagarás al Banco la diferencia de lo que hayas pagado en el ultimo año según viene en la escritura del crédito hasta esa cantidad. ¿¿ Alguien sabe cuando el Euribor ha estado por debajo del 3,50 o del 3,99%? Eso lo sabemos todos, porque casi siempre está por debajo de esa cantidad. Consecuencia: cada año el Banco te gira la liquidación de la diferencia entre lo que has pagado por debajo de ese porcentaje del 3,5% o del 3,99%, hasta ese porcentaje. Eso puede ser en el año 2.009, 2010 y 2011 una cantidad anual del 4.000 euros aproximadamente, dependiendo de la cuantía y los porcentajes de referencia. O sea, pagas el crédito mensualmente y anualmente, cuando toque el vencimiento de ese contrato que has firmado, te viene esa sorpresita.
Todo eso sin hablar que he visto contratos en los que no viene como resolver los mismos, no se firman todas las hojas, son contratos de 9 hojas con letra pequeñísima y términos hiper-técnicos, etc, etc. Si tenéis contratado ese producto, se puede instar la nulidad del mismo y que os devuelvan las cantidades pagadas, se están estimando muchísimas demandas. Nosotros estamos llevando unas cuantas demandas y podemos atenderos si tenéis alguna consulta.
Como veréis, estas son las buenas prácticas bancarias españolas de las que se presume cuando solo se puede calificar como de vergonzoso.
Otro día hablaré de los seguros de vida que nos meten al contratar el crédito y nos los cobran de sola una vez, lo que supone que paguemos la prima una vez y suele ser un importe de 20000, 30000 o 40000 euros dependiendo de capitales y duración.
Publicada la nueva ley que regulará la Jurisdicción Social
Oct 13
El día 11 de octubre se ha publicado la ley que regulará la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2011. La norma según su exposición de motivos aspira a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica; asimismo proteger mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y que proporcione mayor seguridad jurídica.
El objetivo principal de esta nueva Ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden.
Nuevos artículos en nuestro espacio ‘Seguros DosPuntoCero’
Sep 16
Hemos inaugurado una nueva sección titulada ‘Seguros DosPuntoCero’. Nuestra intención es tenerla presente en esta misma página, pero hasta entonces podéis visitar este espacio en tumblr: http://asesoresbas.tumblr.com/
Esperamos vuestras opiniones y comentarios.
Prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave
Jul 7
Tras recibir una visita de la Mutua ‘umivale‘, nos advierten de una nueva prestación para la protección de los progenitores que tengan que reducir su jornada laboral para el cuidado de sus hijos menores, afectados por cáncer o enfermedad grave.
En la misma visita nos han dejado también la referencia a información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos.
En este link, podéis consultar esta información, entre otras.
- Información sobre la prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: pág. 3 del pdf
- Información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos: pág. 48 del pdf
Esperamos que os sirva de utilidad.
Horario de verano en Bas Asesores Abogados
Jun 20
Informamos a todos nuestros clientes que, a partir de hoy, lunes 20 de junio, el horario de nuestras oficinas y de atención telefónica será de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Este horario se mantendrá hasta el 1 de septiembre de 2011.
Autónomos: opción por la cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales
Mar 11
Hoy se publica en el BOE, la Orden TIN/490/2011, por la que se establece que las personas que, a fecha 12/03/2011, estén dados de alta como autónomos, todavía están a tiempo de solicitar hasta el 30 de junio (si no han optado antes) la cobertura de protección por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).
