Si se cotiza por la base mínima, reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses, que consiste en una cuota única mensual de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, SIN sin ser necesario cotizar por cese de actividad.
Si se cotiza por una base de cotización superior a la mínima, durante los 12 primeros meses, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, una según la siguiente escala:
– El 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
-El 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
En los casos de trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres además de los beneficios en la cotización señalados anteriormente, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos

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