La última reforma laboral publicada el día 12 de febrero de 2012, incluye un nuevo tipo de contrato. Se le define como ‘contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores’.

Primer requisito para poder contratar a través de esta modalidad: ser empresa (o autónomo) que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla.

Características: se trata de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, y que debe ser formalizado por escrito.

Tiene, pues, todas las características que hasta ahora conocíamos de un contrato indefinido, pero con una excepción muy importante: la duración del período de prueba aumenta hasta un período de un año. Es decir, que el empresario podrá resolver el contrato sin justificar causa alguna durante ese período, y sin que se genere derecho alguno de indemnización a favor del trabajador.

Pasemos a los incentivos fiscales por este tipo de contratación:

1.- Deducción fiscal de 3.000 euros para autónomos y empresas cuyo primer contrato se realice con un trabajador con menos de 30 años. Se supone que la deducción se producirá en el Impuesto de Sociedades. Habrá que ver qué es lo que tienen que decir los Territorios Históricos sobre este aspecto, y cómo se concreta la medida.

2.- Si, además, este trabajador menor de 30 años estuviese cobrando el paro, la deducción se verá aumentada con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de celebrarse el contrato, y con las siguientes salvedades:

a) Límite de doce mensualidades

b) El trabajador ha tenido que estar cobrando el paro durante, al menos, 3 meses antes a la contratación.

c) Para concretar esta deducción, el empleador recibirá del trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo en donde se recoja cuál es dicha cantidad pendiente de percibir.

El trabajador también podrá optar por cobrar mensualmente el 25% de la prestación que le quedaba pendiente por cobrar, o bien mantenerla para situaciones de desempleo posteriores.

Toca el turno de las bonificaciones en la cotización:

– Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores entre 16 y 30 años, durante el primer año de contrato, existirá una bonificación de 83,33 €/mes (1000 €/año); durante el segundo año de contrato, la bonificación será de 91,67 €/mes (1.100 €/año); y el tercer año, la bonificación será igual a 100 €/mes (1.200 €/año). La bonificación mensual se incrementará en 8,33 €, si se contrata a una mujer dentro de este colectivo. A partir del cuarto año, la cotización ya no estará bonificada.

– Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores mayores de 45 años, y que además hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación (con independencia de que esté percibiendo una prestación por desempleo, o no), la bonificación en la cotización será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años, en el caso de contratar hombres, y de 125 euros/mes (1.500 euros/año), en el caso de contratar mujeres.

Motivos por los que un autónomo o una empresa de menos de 50 trabajadores no pueda acceder a este tipo de contratos:

Los que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran despedido a un trabajador por causas objetivas, habiendo sido declarado improcedente, o bien hubieran procedido a un despido colectivo.

Requisitos para la plena aplicación de los incentivos (fiscales y de cotización):

– Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si así no lo hiciera, deberá devolver todos los incentivos de los que se haya beneficiado.

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