Archivos de Febrero, 2012

A modo de resumen: el nuevo contrato indefinido para autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores

La última reforma laboral publicada el día 12 de febrero de 2012, incluye un nuevo tipo de contrato. Se le define como ‘contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores’.

Primer requisito para poder contratar a través de esta modalidad: ser empresa (o autónomo) que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla.

Características: se trata de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, y que debe ser formalizado por escrito.

Tiene, pues, todas las características que hasta ahora conocíamos de un contrato indefinido, pero con una excepción muy importante: la duración del período de prueba aumenta hasta un período de un año. Es decir, que el empresario podrá resolver el contrato sin justificar causa alguna durante ese período, y sin que se genere derecho alguno de indemnización a favor del trabajador.

Pasemos a los incentivos fiscales por este tipo de contratación:

1.- Deducción fiscal de 3.000 euros para autónomos y empresas cuyo primer contrato se realice con un trabajador con menos de 30 años. Se supone que la deducción se producirá en el Impuesto de Sociedades. Habrá que ver qué es lo que tienen que decir los Territorios Históricos sobre este aspecto, y cómo se concreta la medida.

2.- Si, además, este trabajador menor de 30 años estuviese cobrando el paro, la deducción se verá aumentada con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de celebrarse el contrato, y con las siguientes salvedades:

a) Límite de doce mensualidades

b) El trabajador ha tenido que estar cobrando el paro durante, al menos, 3 meses antes a la contratación.

c) Para concretar esta deducción, el empleador recibirá del trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo en donde se recoja cuál es dicha cantidad pendiente de percibir.

El trabajador también podrá optar por cobrar mensualmente el 25% de la prestación que le quedaba pendiente por cobrar, o bien mantenerla para situaciones de desempleo posteriores.

Toca el turno de las bonificaciones en la cotización:

- Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores entre 16 y 30 años, durante el primer año de contrato, existirá una bonificación de 83,33 €/mes (1000 €/año); durante el segundo año de contrato, la bonificación será de 91,67 €/mes (1.100 €/año); y el tercer año, la bonificación será igual a 100 €/mes (1.200 €/año). La bonificación mensual se incrementará en 8,33 €, si se contrata a una mujer dentro de este colectivo. A partir del cuarto año, la cotización ya no estará bonificada.

- Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores mayores de 45 años, y que además hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación (con independencia de que esté percibiendo una prestación por desempleo, o no), la bonificación en la cotización será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años, en el caso de contratar hombres, y de 125 euros/mes (1.500 euros/año), en el caso de contratar mujeres.

Motivos por los que un autónomo o una empresa de menos de 50 trabajadores no pueda acceder a este tipo de contratos:

- Los que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran despedido a un trabajador por causas objetivas, habiendo sido declarado improcedente, o bien hubieran procedido a un despido colectivo.

Requisitos para la plena aplicación de los incentivos (fiscales y de cotización):

- Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si así no lo hiciera, deberá devolver todos los incentivos de los que se haya beneficiado.

Bases de cotización para el año 2012

El 7 de febrero se ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, en donde se publican normas legales de cotización a la Seguridad Social.

En ella se incluyen, entre otras, las bases de cotización en el Régimen General, en el Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Especial para Empleados del Hogar.

Lo principal es que, manteniendo las bases mínimas, aumentan las bases máximas.

Pincha en el enlace para abrir un cuadro resumen:

Cuadro resumen de las bases de cotización para el año 2012

Publicado el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico en el 2012

El lunes, 6 de febrero, se publicó la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el baremo de indemnizaciones a aplicar en los accidentes de circulación ocurridos en el año 2012.

Podéis consultarlo pinchando en este enlace:

http://asesoresbas.com/wp-content/uploads/2012/02/baremo2012.pdf

¿Es necesaria la factura, o el tique de compra, para ejercitar los derechos de garantía como persona consumidora?

Dentro de los servicios que prestamos como asesores jurídicos de distintas Administraciones en materia de consumo, hoy nos han hecho una pregunta que, por su interés y por ser recurrente, vamos a trasladarla aquí. Es la siguiente:

Una persona compró a mediados de noviembre de 2011 unas botas en un comercio. En su momento cambió las suelas, pero ahora (dos meses después) la bota se ha empezado a abrir desde la talonera (no parece que tenga nada que ver con el cambio de suelas). Esta persona no tiene el tique de compra, aunque sí el justificante de pago, ya que lo realizó a través de tarjeta de crédito. El establecimiento niega cualquier responsabilidad por no presentar tique de compra.

Pues bien, ésta ha sido nuestra contestación. Esperamos que a vosotros también os sirva:

El tema es defendible en la teoría. El problema lo vemos más en la práctica. Nos explicamos:

En principio, los productos comprados por personas consumidoras tienen un plazo de garantía de dos años desde su entrega. Se oye mucho eso de que sin factura, o sin ticket no se puede reclamar. ¿Es esto así? Entendemos que no. ¿Por qué? La norma no obliga a presentar una factura, albarán, o ticket para ejercitar los derechos como persona consumidora ante una falta de conformidad en garantía. De lo que sí habla la norma es que, en caso de que no quede acreditada la fecha de entrega, ésta se entiende hecha en el día que figure en la factura, o en el ticket de compra, o en el albarán de entrega. Es decir: el consumidor no necesita un documento para ejercitar sus derechos. Lo único que necesitará es acreditar que la compra se ha realizado.

Dicho esto, vamos a analizar el supuesto consultado:

Esta persona compra unas botas en noviembre de 2011. ¿Puede acreditar la compra? Sí que puede, ya que pagó con tarjeta, y ha quedado constancia de la transacción. ¿Estamos dentro del plazo de garantía? También hay que responder afirmativamente, ya que, en principio, a unas botas (salvo uso fuera de lo común) se les presupone una vida útil mayor a dos meses. Hasta aquí, esta persona tiene todas las de la ley para sacar adelante su reclamación. El problema, o mejor: la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿cuál es la causa de la rotura de la bota? ¿un defecto de origen de la bota (que sí está cubierto por la garantía)? o ¿un mal uso por parte del usuario (que queda fuera de la garantía) basado en el cambio de suela? Aquí es donde va a residir el conflicto. Me temo que las opiniones de una y otra parte van a ser contradictorias, por lo que: ¿a quién corresponde la prueba de la causa de la rotura?

La norma también es clara en ese punto, y entendemos que también beneficia a la persona consumidora: durante los primeros seis meses a contar desde la entrega del producto, será el vendedor quien deberá acreditar el mal uso por parte del usuario para liberarse de su responsabilidad y no tener que hacer frente a la reparación, sustitución o devolución del dinero. Estando, como estamos, dentro de los primeros seis meses desde que se produjo la entrega, será el vendedor quien deberá acreditar que la rotura no tiene nada que ver con una falta de conformidad de origen. Por lo que esta persona deberá actuar de la siguiente manera:

1.- Acudir al establecimiento para dejar a disposición del vendedor las botas, indicando su opción por la reparación, o por la sustitución (será el vendedor quien tenga que acreditar que la opción elegida por la persona consumidora es desproporcionada –económicamente- respecto a la otra).

2.- Si el establecimiento se niega a recibir el producto, esta persona debería solicitar una Hoja de reclamaciones, en donde hacer constar la negativa del establecimiento. Desde nuestro punto de vista, el establecimiento no podría negarse al estar dentro de los primeros seis meses desde la entrega. Por cierto:

- Ya hemos explicado que no es necesario el ticket de compra, sino que a la persona consumidora le basta con acreditar que la compra se ha realizado. Hecho que queda probado con el justificante de la transacción de la tarjeta de crédito.

- Las relaciones comerciales están basadas en la buena fe, por lo que el establecimiento no puede alegar que la persona consumidora no puede probar que el objeto de la compra sean las botas. Si afirma que el objeto era otro, deberá acreditar qué otro producto adquirió.

- El establecimiento no puede quedarse en una mera manifestación de ‘mal uso’, sino que tiene que ACREDITAR dicho ‘mal uso’.

Y ahora volvemos al principio de la respuesta. Después de dicho, lo dicho: ¿por qué hemos señalado al inicio que el problema lo vemos más en la práctica? Porque si la persona consumidora salva todos estos escollos, llegaremos al tercer paso:

3.- El establecimiento recibe las botas. Puede pasar que asuman la responsabilidad, pero hoy por hoy parece que esto no va a pasar. En este segundo caso, lo lógico sería que se ponga en contacto con el suministrador (fabricante), y envíe las botas para su análisis. Lo lógico también en estos casos es que, si el fabricante sigue negando la existencia de defecto en el origen de las botas (nos imaginamos que basándose en el cambio de suelas), las devolverá al vendedor, junto con un escrito (informe, certificado…) en donde recoja las circunstancias que haya podido observar, y certificando el mal uso por parte de la persona consumidora para negar la falta de conformidad de origen. Si este punto llegase, la ‘patata caliente’ estaría en el tejado de la persona consumidora, y sería ella quien tuviese que acreditar que la rotura proviene de origen.

En cualquier caso: lo que sí podemos afirmar es que, dando por buenas las manifestaciones de la persona consultante, la actual actuación del establecimiento NO esta siendo conforme a la norma.