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A modo de resumen: el nuevo contrato indefinido para autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores
Feb 15
La última reforma laboral publicada el día 12 de febrero de 2012, incluye un nuevo tipo de contrato. Se le define como ‘contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores’.
Primer requisito para poder contratar a través de esta modalidad: ser empresa (o autónomo) que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla.
Características: se trata de un contrato por tiempo indefinido, a jornada completa, y que debe ser formalizado por escrito.
Tiene, pues, todas las características que hasta ahora conocíamos de un contrato indefinido, pero con una excepción muy importante: la duración del período de prueba aumenta hasta un período de un año. Es decir, que el empresario podrá resolver el contrato sin justificar causa alguna durante ese período, y sin que se genere derecho alguno de indemnización a favor del trabajador.
Pasemos a los incentivos fiscales por este tipo de contratación:
1.- Deducción fiscal de 3.000 euros para autónomos y empresas cuyo primer contrato se realice con un trabajador con menos de 30 años. Se supone que la deducción se producirá en el Impuesto de Sociedades. Habrá que ver qué es lo que tienen que decir los Territorios Históricos sobre este aspecto, y cómo se concreta la medida.
2.- Si, además, este trabajador menor de 30 años estuviese cobrando el paro, la deducción se verá aumentada con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de celebrarse el contrato, y con las siguientes salvedades:
a) Límite de doce mensualidades
b) El trabajador ha tenido que estar cobrando el paro durante, al menos, 3 meses antes a la contratación.
c) Para concretar esta deducción, el empleador recibirá del trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo en donde se recoja cuál es dicha cantidad pendiente de percibir.
El trabajador también podrá optar por cobrar mensualmente el 25% de la prestación que le quedaba pendiente por cobrar, o bien mantenerla para situaciones de desempleo posteriores.
Toca el turno de las bonificaciones en la cotización:
- Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores entre 16 y 30 años, durante el primer año de contrato, existirá una bonificación de 83,33 €/mes (1000 €/año); durante el segundo año de contrato, la bonificación será de 91,67 €/mes (1.100 €/año); y el tercer año, la bonificación será igual a 100 €/mes (1.200 €/año). La bonificación mensual se incrementará en 8,33 €, si se contrata a una mujer dentro de este colectivo. A partir del cuarto año, la cotización ya no estará bonificada.
- Si se utiliza esta modalidad para contratar a trabajadores mayores de 45 años, y que además hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación (con independencia de que esté percibiendo una prestación por desempleo, o no), la bonificación en la cotización será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años, en el caso de contratar hombres, y de 125 euros/mes (1.500 euros/año), en el caso de contratar mujeres.
Motivos por los que un autónomo o una empresa de menos de 50 trabajadores no pueda acceder a este tipo de contratos:
- Los que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran despedido a un trabajador por causas objetivas, habiendo sido declarado improcedente, o bien hubieran procedido a un despido colectivo.
Requisitos para la plena aplicación de los incentivos (fiscales y de cotización):
- Mantener al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si así no lo hiciera, deberá devolver todos los incentivos de los que se haya beneficiado.
Bases de cotización para el año 2012
Feb 7
El 7 de febrero se ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, en donde se publican normas legales de cotización a la Seguridad Social.
En ella se incluyen, entre otras, las bases de cotización en el Régimen General, en el Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Especial para Empleados del Hogar.
Lo principal es que, manteniendo las bases mínimas, aumentan las bases máximas.
Pincha en el enlace para abrir un cuadro resumen:
Cuadro resumen de las bases de cotización para el año 2012
Retenciones a aplicar para el IRPF (año 2012) en Gipuzkoa
Ene 16
Os adjuntamos una tabla, en donde podéis revisar las retenciones a aplicar en las retenciones de trabajo, de capital mobiliario, de capital inmobiliario, y de actividades profesionales:
Para más detalles, no dudéis en contactar con nosotros, a través de los medios habituales.
La relación laboral en los servicios del hogar familiar (empleados del hogar)
Ene 10
Ámbito de aplicación
Hablamos de servicios o actividades prestados para el hogar familiar (cualquier tarea doméstica), por lo que quedan excluidas, entre otras, las relaciones concertadas por personas jurídicas.
Formalización del contrato
Deberán formalizarse por escrito aquellos contratos con una duración determinada superior a 4 semanas, y, en todo caso, cuando una de las partes así lo exija.
Además de los elementos esenciales de cualquier contrato, se deberá recoger:
- la prestación en especie (alojamiento, manutención…), si la hubiere;
- la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados;
- el régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Retribuciones
La retribución mínima a percibir por el trabajador será la del Salario Mínimo Interprofesional. Si la jornada fuese parcial, se prorrateará proporcionalmente.
Si hay pagos en especie, podrán ser descontados del metálico a recibir, con dos reglas a cumplir:
- nunca se podrá descontar más del 30%
- en cualquier caso, el metálico a recibir en su cómputo mensual no podrá ser inferior al SMI.
Además, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias (una por cada semestre).
Habrá que documentar y justificar el pago del salario de acuerdo al art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada laboral
La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales.
El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas (10 horas para interinos).
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.
Como el resto de trabajadores, tendrán derecho a 14 días festivos al año (los fijados en calendario laboral), y a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones podrán dividirse en diversos períodos, pero al menos uno de ellos será de 15 días consecutivos.
Extinción de la relación
Además de las causas habituales, la normativa prevé la posibilidad de desistimiento por parte del empleador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 12 días naturales por año trabajado (con límite de 6 mensualidades). El desistimiento debe ir acompañado de un preaviso, ya que, de lo contrario, podríamos encontrarnos ante un despido, que da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días por año trabajado (con límite de una anualidad).
Cotización
Es el empleador el obligado a cotizar desde la primera hora de trabajo. Si bien, la cotización difiere de la de un trabajador común:
Para empezar, no se cotiza por desempleo. Lo que implica que, hoy por hoy, estos trabajadores no tienen derecho a recibir ninguna prestación en el caso de que se queden sin trabajo.
Desde el año 2012 hasta el 2018 incluido, la cotización se realizará aplicando el tipo a la base de cotización, atendiendo a unos tramos preestablecidos (actualmente, 15), en función a la retribución abonada al trabajador.
En este año 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los cuales el 18,30% corresponderá al empleador, y el 3,70% al trabajador.
Cada empleador tendrá la obligación de disponer de un Código de Cuenta de Cotización, así como de comunicar las altas, bajas y modificaciones de trabajadores.
Entrada en vigor
Todo lo señalado anteriormente entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012, si bien existe un período de gracia de 6 meses para inscribirse como empleador y comunicar todas aquellas relaciones laborales ya existentes el 1 de enero de 2012.
Pues hasta aquí llega el ‘resumen’ que os hemos esbozado. Si necesitáis más información, no dudéis en plantearnos cualquier cosa a través de comentarios, o a través del formulario de la web.
Calendario laboral 2012 para Gipuzkoa
Dic 7
Además de la fiesta local de cada municipio, éstos son los 13 días inhábiles en Gipuzkoa:
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 5 de abril, Jueves Santo.
- 6 de abril, Viernes Santo.
- 9 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 31 de julio, San Ignacio de Loyola, en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 25 de octubre, Día del País Vasco.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Navidad.
Si quieres conocer las fiestas locales, pincha en este enlace para ver el listado completo.
