Posteos etiquetados autónomos
Bases de cotización para el año 2012
Feb 7
El 7 de febrero se ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, en donde se publican normas legales de cotización a la Seguridad Social.
En ella se incluyen, entre otras, las bases de cotización en el Régimen General, en el Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Especial para Empleados del Hogar.
Lo principal es que, manteniendo las bases mínimas, aumentan las bases máximas.
Pincha en el enlace para abrir un cuadro resumen:
Prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave
Jul 7
Tras recibir una visita de la Mutua ‘umivale‘, nos advierten de una nueva prestación para la protección de los progenitores que tengan que reducir su jornada laboral para el cuidado de sus hijos menores, afectados por cáncer o enfermedad grave.
En la misma visita nos han dejado también la referencia a información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos.
En este link, podéis consultar esta información, entre otras.
- Información sobre la prestación por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: pág. 3 del pdf
- Información sobre Prevención de Riesgos Laborales para autónomos: pág. 48 del pdf
Esperamos que os sirva de utilidad.
Autónomos: opción por la cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales
Mar 11
Hoy se publica en el BOE, la Orden TIN/490/2011, por la que se establece que las personas que, a fecha 12/03/2011, estén dados de alta como autónomos, todavía están a tiempo de solicitar hasta el 30 de junio (si no han optado antes) la cobertura de protección por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).
MÁS SOBRE EL DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS
Nov 4
Ante la avalancha de dudas e incertidumbres que existen sobre la aplicación de la prestación de desempleo para autónomos, el Ministerio de Trabajo se ha visto obligada a emitir diversas ordenes-circulares (las puedes consultar pinchando aquí, aquí y aquí) en las que intenta poner la luz sobre los supuestos que se pueden dar entre los trabajadores autónomos. En primer lugar señalar que en general, la cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, cobertura esta última voluntaria, salvo en determinados supuestos. Cabe resaltar las siguientes singularidades:
1. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, por lo que también es obligatoria la del cese de actividad.
2. También son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar (Régimen 0825).
3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario la determinación del régimen jurídico, voluntario u obligatorio, de la protección por cese de actividad.
4. Respecto de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad, que contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones (Disposición adicional novena de la Ley).
5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad (y no podrán acceder a sus prestaciones) los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
PROTECCIÓN DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS (1)
Sep 21
El 6 de noviembre de 2010 entrará en vigor la Ley que regula el derecho a paro de los autónomos ( Ley 32/2010, de 5 de agosto donde se regula el acceso al desempleo de los autónomos bajo algunas condiciones) . Poco a poco iremos explicando de forma sencilla y somera aspectos de la Ley que dará mucho, pero que mucho que hablar.
Para tener derecho al desempleo tiene que haber un cese de actividad total temporal o definitivo en la actividad económica o profesional por causa ajena al autónomo, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente (art. 1), y será necesario, entre otras cosas, tener cubierta la contingencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 2) y tener cubierto un periodo de cotización (arts1-4).
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes (art. 3):
a) La prestación económica de desempleo
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
Cuando se encuentran un autónomo en situación de cese de actiividad?. Según el art. 5 todos Aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad (art. 5) por alguna de las causas siguientes:
1)Autónomos
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado
2) Autónomos económicamente dependientes. Además de lo ya señalado, , en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente,
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente,
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Ayudas del Gobierno Vasco para trabajadores autónomos
Mar 1
El pasado 18 de diciembre de 2009 se publicó en el BOPV la Orden por la que se convocan ayudas para las personas trabajadoras autónomas dirigidas a:
- El sostenimiento de la actividad productiva. La cuantía de la subvención se establece en 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.
- La contratación de empleados/as durante un periodo mínimo de seis meses. La cuantía de la subvención se establece hasta 100% de la cuota empresarial a la seguridad social de las personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses.
- c) El reciclaje, la mejora de la calificación profesional y la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad: Durante el proceso formativo, que tendrá una duración máxima de seis meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.
Si quieres más información, puedes encontrarla aquí: http://bit.ly/bwcqQ0
