El Tribunal Supremo tumba la Reforma Laboral al restaurar la ultraactividad de los convenios”, “El TS restituye la ultraactividad de los convenios eliminada por la reforma laboral”, “El Tribunal Supremo tumba la caducidad de los convenios impuesta por la reforma laboral”, “El Supremo mantiene los derechos del convenio aunque esté caducado”… Estos son unos pocos ejemplos de titulares de prensa que recientemente hemos leído en medios de comunicación, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/12/2014. Por cierto, para los interesados en leerla en su totalidad, puede encontrarla aquí.

Para evitar malentendidos, el que escribe estas líneas quiere dejar claro que es contrario a la reforma laboral que operó en el año 2012, por múltiples razones que ahora es imposible desarrollar. Pero ello no quita para criticar la actitud de no pocos medios de comunicación, al falsear el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo (uno no sabe si por desconocimiento, o porque toca dar palos a un Gobierno que no se arrima a mis ascuas). Como diría Machado: «Nunca digas media verdad, pues cuando digas la otra mitad, te dirán que mentiste dos veces.»

Hay que empezar diciendo que la  sentencia publicada por el Tribunal Supremo incorpora 8 votos particulares de magistrados del Alto Tribunal. Ahí es nada. Vamos, que  como mínimo habrá que concluir que las cosas no están tan claras como gustaría. Por cierto, con todo el respeto a sus señorías, personalmente me acerco más a las tesis defendidas en dichos votos particulares, que al fallo principal de la sentencia.

Decir que el Tribunal Supremo ‘tumba’, ‘elimina’… la reforma laboral es falso. Manifiestamente falso. Si cualquiera de los que han redactado los titulares a los que hemos hecho mención al principio de este post, se hubiera molestado en repasar  dicha sentencia, hubiera leído la siguiente afirmación que se incluye en la misma: «Ahora bien, ¿significa eso contradecir el mandato del legislador de que el contenido normativo de dicho convenio colectivo pierda su vigencia? Ni muchísimo menos. Desde luego que el convenio colectivo pierde su vigencia«. Pues se puede decir más alto, pero no más claro.

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que, efectivamente, aunque  nos encontremos ante un convenio que haya perdido vigencia, podrán mantenerse sus condiciones, pero se refiere al caso en que exista laguna legal. Es decir, la reforma laboral no se refiere a la situación en la que se den las siguientes condiciones:

  1. El convenio colectivo de referencia haya perdido vigencia.
  2. Además, se haya denunciado por, al menos, una de las partes.
  3. Haya transcurrido el plazo de un año desde la pérdida de dicha vigencia.
  4. No exista un convenio de ámbito superior.
  5. La empresa modifique sustancialmente las condiciones laborales de sus empleados.
  6. En el contrato no se recoja específicamente las condiciones de la relación laboral (como el caso objeto del procedimiento: el salario), y haga remisiones generales a convenios que hayan perdido vigencia.
  7. Hablemos de trabajadores existentes en plantilla, no de los nuevos que puedan incorporarse a ella.

Pues bien, el convenio que haya perdido vigencia, seguirá produciendo efectos solo en el caso en que se den todas las condiciones anteriormente expuestas. Humildemente, entiendo que son demasiados matices los que incluye la sentencia para poder pasar por buenos la mayoría de titulares e informaciones que se han estado leyendo y escuchando recientemente. No voy a ser yo quien dé lecciones de periodismo a nadie, pero creo que antes de publicar, habría que pensar en las personas que van a leer la información suministrada, ya que, desgraciadamente, muchas de ellas se encuentran en una situación en la que han podido ver cómo se han reducido sus derechos laborales. Crear falsas expectativas puede provocar que se lancen a una  reclamación que, no solo no consiga el objetivo buscado, sino que además enturbie las relaciones existentes y provoquen una mayor tensión de la ya existente.

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