El 21 de julio de 2014 se publicó en el B.O.E. el  Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que introduce cambios en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal de los trabajadores.

Os relatamos los hechos que entendemos más relevantes para que los tengáis en cuenta:

1.-Emisión los partes de baja, confirmación y alta:

Si la duración prevista del proceso es de 1 a 4 días, el alta médica se emitirá junto a la baja. Solo existirá revisión en la fecha del alta si lo solicita el interesado (trabajador).

Si la duración prevista del proceso es de 5 a 30 días, el primer parte de confirmación se emitirá en un plazo máximo de 7 días naturales (puede ser inferior), pero los siguientes, se emitirían en un plazo máximo de 14 días naturales.

Si la duración prevista del proceso es de 31 a 60 días, el primer parte de confirmación se emitirá en un plazo máximo de 7 días naturales (puede ser inferior), pero los siguientes, se emitirían en un plazo máximo de 28 días naturales.

Si la duración prevista del proceso es superior a 61 días, el primer parte de confirmación se emitirá en un plazo máximo de 14 días naturales (puede ser inferior), pero los siguientes, se emitirían en un plazo máximo de 35 días naturales.

2.- Gestión de los partes de baja, confirmación y alta:

Obligaciones del trabajador: Deberá entregar a la empresa una copia de los partes de baja y confirmación en un plazo máximo de 3 días. En el caso del parte de alta el plazo será de 24 horas.

El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación:

–         El retraso en los plazos constituirá una infracción de carácter administrativo que no es merecedora del despido.

–         La falta de presentación del parte de baja comportará que las faltas de asistencia al trabajo se consideren injustificadas, por lo que podría constituir causa de despido.

Obligaciones de la empresa: Deberá remitir los partes de baja, confirmación y alta a través del sistema red en un plazo máximo de 3 días hábiles.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear dos consecuencias:

–         Una sanción económica entre 60 y 625 euros.

–         Suspender la colaboración voluntaria en el pago delegado de la IT.

3.- Obligación de los trabajadores de acudir a reconocimiento médico

Los trabajadores están obligados a acudir a los reconocimientos médicos que les soliciten desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como desde las Mutuas.

La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

Si el trabajador no acude a este reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y si la falta de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

 

El sitio web www.asesoresbas.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies