¿Y si la vivienda es propiedad de un solo conyuge?
El tema crucial es la existencia de hijos menores o dependientes económicamente
Cuando estos existen, aunque la casa sea de un solo cónyuge, si el otro tiene la guarda y custodia de los hijos tendrá el uso de la vivienda en beneficio de estos.
El Tribunal Supremo ya declaró que la protección de la vivienda familiar establecida en el art. 96 y 1320 del Código civil requiere de una especial protección al conceptuarla como bien familiar y no patrimonial al servicio del grupo entero que en él se asienta quien quiera que sea el propietario.
Esto es, predomina el interés familiar sobre el del propietario y por ello si uno de los cónyuges tiene la guarda y custodia de uno de los hijos será acreedor al uso de la que ha sido la vivienda familiar independientemente de quien es el propietario.