El 6 de noviembre de 2010 entrará en vigor la Ley que regula el derecho a paro de los autónomos ( Ley 32/2010, de 5 de agosto  donde se regula el acceso al desempleo de los autónomos bajo algunas condiciones) . Poco a poco iremos explicando de forma sencilla y somera aspectos de la Ley que dará mucho, pero que mucho que hablar.

Para tener derecho al desempleo tiene que haber un cese de actividad total temporal o definitivo en la actividad económica o profesional por causa ajena al autónomo,  incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente (art. 1), y será necesario, entre otras cosas,  tener cubierta la contingencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 2) y tener cubierto un periodo de cotización (arts1-4).

 

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes (art. 3):

a)     La prestación económica de desempleo

b)     El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.

 

Cuando se encuentran un autónomo en situación de cese de actiividad?. Según el art. 5 todos Aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad (art. 5) por alguna de las causas siguientes:

1)Autónomos

a)     Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

 b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

d) La violencia de género.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado

 

       2) Autónomos económicamente dependientes. Además de lo ya señalado, , en los siguientes supuestos:

     a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

     b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente,   

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente,

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

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