Por centrar el asunto, y para que nadie se nos despiste, hay que comentar que actualmente el trabajador autónomo está obligado a cotizar por contingencias comunes, y además puede optar por cotizar por contingencias profesionales.
Hoy por hoy, cotizar por contingencias profesionales, además de la cobertura por cese de actividad, supone que si el autónomo en el ejercicio de su actividad sufre un accidente, o es víctima de una enfermedad profesional, verá su prestación aumentada. En la siguiente tabla lo vemos:
Días de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Autónomo que solo cotiza por contingencias comunes | Autónomo que cotiza por contingencias comunes y profesionales |
Días 1 a 3 | No existe prestación | 75% de la base reguladora |
Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
A partir del día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Es habitual entre nuestros clientes (imaginamos que será generalizado) que se cotice por la base mínima (actualmente, 850,20 €), renunciando a la cotización por contingencias profesionales. Eso conlleva a abonar una cuota mensual de 254,21 €.
Pues bien, con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.
Esto significa que, a partir del próximo 1 de enero de 2013, la cotización por contingencias profesionales ya no será una opción, sino una obligación.
¿A quienes afecta esta medida? Solo a las nuevas altas que se produzcan a partir de esa fecha, por lo que todos aquellos que ya se encuentren incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos podrán continuar cotizando exclusivamente por contingencias comunes, si esa fue su opción.
Por ello, todas aquellas personas que tengan en mente comenzar una nueva actividad, deberían tomar una decisión antes de esa fecha, siempre y cuando quieran minimizar los gastos. Ya que, atendiendo a la actividad que vayan a realizar, la diferencia en la cuota mensual de autónomos puede ir desde unos 10 €, hasta los 60 €, y eso con la base mínima.
¿Y merece la pena cotizar por contingencias profesionales? Pues que cada cual saque sus propias conclusiones: solo en el caso de sufrir un accidente de trabajo, y solo si la baja va a ser igual o superior a 20 días, se cobrarían 136,03 € más (calculado con una base mínima de 850,20€). Si trabajas en la construcción, prácticamente en dos meses ya lo has amortizado… Puede que con el actual sistema de seguridad social, la solución para un autónomo pase por la contratación de un seguro privado. ¿Qué os parece?
Actualización 18/10/2012:
Casi un mes después de escribir este post, llega (otra más) la marcha atrás del Gobierno, que advierte que la medida será atrasada, por lo menos, durante un año.
Os dejamos un link a la nota de prensa de la Ministra de Trabajo:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/downloadFile.do?tipo=documento&id=1784&idContenido=748