El pasado sábado, 23 de febrero de 2013, se publicó un nuevo Real Decreto-ley (4/2013), que introdujo una serie de mejoras en las nuevas altas de autónomos que se produzcan a partir del día 24 de febrero del mismo año.

Este post pretende ser un resumen esquematizado. Nosotros hemos destacado lo siguiente:

1.- Bonificaciones y reducciones del 30% de la cuota mínima para autónomos (actualmente 77,02 €). Requisitos a cumplir por los beneficiarios (ambos):

  1. Darse de alta en autónomos
  2. Ser menor de:
  • Hombres: 30 años
  • Mujeres: 35 años

La diferencia entre reducción y bonificación en la práctica para el beneficiario no existe. La reducción se realiza a cargo de la Seguridad Social (por lo que la Seguridad Social ingresará menos dinero), mientras que la bonificación es a cargo del Servicio Público de Empleo (la Seguridad Social no ingresa menos dinero, ya que la bonificación irá a cargo de un presupuesto de otro Departamento).

Primero se aplicará una reducción del 30% de 15 meses, y posteriormente una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses. Es decir, en total: un beneficio del 30% de la cuota durante los primeros 30 meses.

Esto queda como estaba (estos beneficios ya existían hasta ahora). A partir de aquí, el Real Decreto-ley 4/2013,  de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introduce las siguientes mejoras:

2.- Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses (actualmente, con la cuota mínima, supondría un beneficio de 205,38 €/mes) + reducción del 50% durante los siguientes 6 meses (actualmente, con la cuota mínima, supondría un beneficio de 128,36 €/mes) + reducción del 30 % durante los siguientes 3 meses (actualmente, con la cuota mínima, supondría un beneficio de 77,02 €/mes) + bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses (actualmente, con la cuota mínima, supondría un beneficio de 77,02 €/mes). Requisitos a cumplir por los beneficiarios (todos y cada uno de ellos):

  • Darse de alta por primera vez en el régimen de autónomos (o que no hubiesen estado como autónomos durante los últimos 5 años), y a partir del 24 de febrero de 2013.
  • Ser menor de 30 años (ya no se distingue entre hombres y mujeres).
  • No contratar a trabajadores por cuenta ajena (no tener empleados)

Es decir: la situación queda así para los beneficiarios:

Situación hasta el 23/02/2013 Situación a partir del 24/02/2013
Meses 1-6 30% de reducción 80% de reducción
Meses 7-12 30% de reducción 50% de reducción
Meses 13-15 30% de reducción 30% de reducción
Meses 16-30 30% de bonificación 30% de bonificación

3.- Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad igual o superior al 33%

 Regla general: 50% de bonificación de la cuota sobre la base mínima (exceptuando la cobertura de incapacidad temporal) durante los 5 años siguientes a la fecha de alta.

Regla para menores de 35 años: Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses y bonificación del 50% durante los cuatro años siguientes.

4.- Compatibilidad de cobro de la prestación con desempleo con el inicio de una actividad como trabajador autónomo: Las nuevas altas en el régimen de trabajadores por cuenta propia podrán seguir cobrando la prestación por desempleo que quede pendiente, y durante un máximo de 270 días, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean menores de 30 años.
  • No tengan trabajadores a su cargo.
  • Que solicite este beneficio en un plazo máximo de 15 días a partir del inicio en su actividad.

5.- Capitalización de la prestación del desempleo: Los hombres menores de 30 años, y las mujeres menores de 35 años podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

6.- Suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: para las personas menores de 30 años, se amplía el plazo de 24 meses a 60 meses, durante los cuales pueden ejercer una actividad por cuenta propia, sin que pierdan su derecho a la prestación por desempleo, bastando que soliciten la reanudación de dicha prestación en un plazo no superior a 15 días desde el cese de la actividad.

Nuestro comentario:

El tiempo dirá si estas medidas son correctas, o no. Cierto es que los inicios suelen ser muy duros, y cualquier ayuda será bien recibida. Pero nos parece más importante que el Gobierno se dedique a crear oportunidades. Nos podemos encontrar con un buen número de jóvenes que se lancen a una aventura que no acabe bien. Y si esto sucede, solo creará más frustación y traerá más problemas.

Aquellas personas que estén pensando en iniciar una actividad, más vale que se basen en un buen plan de negocio, en vez de en estos beneficios que, además, van a ser efímeros…

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