Hemos recibido Sentencia del Juzgado de lo Social de San Sebastián, que estimando nuestros argumentos, entiende que el Convenio de Intervención Social de Gipuzkoa 2011-2014 (B.O.G. 1 de agosto de 2011) no es de aplicación a las empresas que prestan servicios en Gaztelekus y Puntos de información Juvenil de Gipuzkoa.

El caso en cuestión, se trata de una reclamación de una trabajadora  que prestaba servicios como monitora en la empresa que gestionaba, por adjudicación del Ayuntamiento en concurso, el servicio de información juvenil y Gazteleku en Astigarraga. La trabajadora solicitaba la aplicación del Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa (B.O.G. 1 de agosto de 2011).

En el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social nº5 de San Sebastián, nuestra argumentación es totalmente admitida y se rechaza aplicar el convenio. El titular del Juzgado declara que no es de aplicación el Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa a las empresas que prestan servicios en Gaztelekus y puntos de información juvenil de Gipuzkoa en base a las siguientes argumentaciones:

– El convenio de Intervención Social está firmado por empresas que se dedican a la Intervención  Social, a la participación e integración social de diferentes colectivos excluidos o con riesgo de exclusión social. El servicio en Gaztelekus y puntos de información juvenil de Gipuzkoa no tiene ese objetivo ni se dedica a esas áreas, siendo actividades empresariales totalmente distintas.

– La asociación empresarial firmante del convenio de Intervención Social solo incluye a entidades sin ánimo de lucro y la empresa demandada no lo es, con lo que no puede asociarse.

-Son dos ámbitos totalmente distintos la Intervención social y los centros de Información juvenil y Gaztelekus, y esta actividad se incluye en el llamado ocio educativo.

 

La Sentencia también recoge nuestra alegación de existencia de un Convenio Estatal marco de ocio educativo y animación sociocultural y declara que este convenio excluye la intervención social, con lo que se concluye que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de Gipuzkoa de centros de información juvenil y gaztelekus es el Convenio Estatal de Ocio Educativo y animación sociocultural.

Y todo ello aunque se recoja en la disposición adicional del convenio de Intervención Social de Gipuzkoa 2011-2014  que este será de aplicación a los centros de información juvenil, ya que para que un convenio sea estatutario debe de reunir unos requisitos legales de representación que en esta caso no se dan. Se produce en este caso el famoso dicho que “el papel lo aguanta todo”, pero a la hora de la verdad hay que analizar si se reúnen los requisitos legales para ver sus efectos y a quien se aplica.

Más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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