El contrato y los salarios en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

¿Debe concertarse por escrito? Aunque no siempre es obligatorio, es más que aconsejable. Además, cuando el contrato sea temporal y si la relación dura más que 4 semanas, si no existe contrato escrito, se presumirá que el contrato se ha realizado de forma indefinida.

¿Qué tipos de contrato se pueden utilizar? Tanto indefinidos, como temporales, y dentro de éstos, a jornada completa o a jornada parcial.

Elementos esenciales e información del contrato

  • Identidad de las partes
  • Fecha de inicio de la relación laboral (y duración previsible en el caso de encontrarnos ante una relación temporal)
  • Salario (incluyendo también las prestaciones en especie que se convengan si existen: comida, alojamiento…)
  • Duración y distribución de la jornada
  • La existencia, o no, de tiempos de presencia (tiempo en el que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo). En caso de existencia, cómo se compensan económicamente.
  • La existencia, o no, de un pacto sobre pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar.

Descansos y vacaciones

El descanso entre jornadas debe ser de, al menos, 12 horas.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones en cómputo anual. Su disfrute será pactado de común acuerdo. Si no hubiera acuerdo, 15 días serán fijados por el empleador, y los otros 15 por el trabajador.

Extinción de la relación laboral

Se aplican las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto las de fuerza mayor, despido colectivo o causas objetivas legalmente procedentes.

Pero a diferencia del Régimen General, la relación puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causa adicional alguna.

En los casos en los que la extinción no sea por causa voluntaria del trabajador, o despido disciplinario, existe la obligación de indemnizar con la cantidad de 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

En caso de desistimiento del empleador hay que comunicarlo por escrito al trabajador, concediendo un plazo de preaviso de 20 días si la relación laboral ha durado más de un año, o 7 días si no ha llegado al año.

 Salario

No existe convenio colectivo como tal en el Régimen Especial del Hogar Familiar. Por lo tanto, el salario mínimo que hay que respetar es el Salario Mínimo Interprofesional a cómputo anual. Es decir, y en lo que al año 2018 se refiere, el SMI está fijado en 735,90 €. Por lo tanto, a cómputo anual y a jornada completa, ningún trabajador debería cobrar por debajo de 10.302,60 €.

¿Debe existir una nómina? Lo que debe existir es la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, pudiendo tener la forma que pacten, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado.