El Servicio del hogar familiar
La utilización de empleados y empleadas para el servicio del hogar familiar no deja de ser una relación laboral especial que sólo puede darse cuando el empleador (el titular del hogar) sea una persona física, y además cuando dichos servicios supongan exclusivamente la realización de tareas domésticas.
Por titular del hogar debemos entender cualquiera de los miembros de una familia con capacidad para contratar.
El alta del trabajador (contrato, seguridad social, …) se efectuará desde el minuto 1 en que comiencen las prestaciones. Nos encontramos con consultas de personas que entienden que primero el empleado del hogar puede estar un período de prueba, y si les gusta cómo presta los servicios, ya darle de alta en la Seguridad Social. Esto no es así.
En el Sistema Especial de Empleados del Hogar sí que existe un período de prueba (normalmente de dos meses), pero ese período de prueba comienza una vez que el trabajador esté dado de alta. Ese período de prueba implica que si el empleador desiste de sus servicios dentro de esos dos meses, no tendrá obligación de indemnizar al trabajador o a la trabajadora.
Por lo demás, las diferencias fundamentales respecto al Régimen General son:
– Cabe el desistimiento del empleador como causa legal para resolver el contrato (aunque dará derecho a indemnización).
– En caso de baja no voluntaria del trabajador o trabajadora, la indemnización a abonar será menor (generalmente, 12 días por año trabajado).
– El coste de seguros sociales también será menor, aunque progresivamente la intención es equipararlo al Régimen General.
– Las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales no son aplicables a este Sistema Especial, por lo que los empleadores no tienen obligación de contratar una empresa al efecto. Tan solo deberán adoptar medidas eficaces para que el trabajo del empleado de hogar se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud.