La Seguridad Social y el Sistema Especial de Empleados del Hogar

El empleador (titular del hogar familiar) es siempre el último responsable a la hora tanto de dar de alta al trabajador, como de efectuar los pagos de la cotización.

Aunque actualmente la normativa permite que aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral sea inferior a las 60 horas mensuales, y siempre previo pacto con sus empleadores, sean directamente los que informen sobre las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan en sus relaciones laborales.

Para solicitar un alta de un trabajador, habrá que presentar la documentación oportuna con antelación al comienzo de la relación laboral. Sin embargo, tanto para solicitudes de baja, como de variación de datos, se presentará dentro de los tres días naturales siguientes a que se produzca el hecho a informar.

Este Sistema también tiene la peculiaridad de que, a pesar de que se tienen en cuenta las retribuciones del empleado para calcular su base, no suelen coincidir, ya que se aplica una escala, en función a los tramos en los que se encuentre el salario del trabajador. Actualmente (año 2018), la base mínima es de 167,74 euros, mientras que la máxima se encuentra en 896,94 euros.

Sobre estas bases se aplica el tipo de cotización correspondiente, que, actualmente (año 2018) suponen el 28,50 % a aplicar sobre la base del trabajador, correspondiendo el 23,95 % a cargo del empleador, y el 4,55 % a cargo del empleado o la empleada de hogar. Este pago lo realizará íntegramente el empleador, quien deberá descontar de la nómina del trabajador su parte de cotización.

Es decir, que en función a lo que cobre el trabajador, estamos hablando de una cuota mínima mensual (a mes completo) de 47,81 €, y de una máxima de 255,63 €. Dentro de estos dos tramos estará lo que el empleador del hogar familiar deberá pagar, mes a mes, a la Seguridad Social. Ahora bien, el empleador no deberá presentar ningún documento, ni formulario, ni nada en absoluto a la Tesorería General de la Seguridad Social. Será ésta la que mensualmente y automáticamente cargue en la cuenta del empleador el coste de los seguros sociales, en función a los datos informados por parte del empleador en el momento del alta, o de la variación de datos.

En caso de baja del trabajador por enfermedad, o por accidente, se debe actuar de la siguiente manera:

– En caso de enfermedad común, o accidente no laboral, el trabajador no cobra durante los tres primeros días; del 4º al 8º pagaría el empleador, pero su prestación sería del 60 % de su base de cotización. A partir del día 9º, se haría cargo directamente la Seguridad Social.

– En caso de accidente de trabajo, o enfermedad profesional, el pago se realizaría por parte de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, correspondiendo un 75 % de su base reguladora.