Las limitaciones a los pagos en efectivo (2.500 € en el caso de que el pagador sea español, o 15.000 € si es extranjero) se aplicarán siempre y cuando alguna de las partes (pagador o receptor) sea empresario o particular. Es decir: se excluyen los pagos entre particulares.

Para escaparse de la norma no cabe fraccionar los pagos. Es decir: si se han pactado pagos periódicos, o fraccionados, se deberán sumar todos ellos para saber si nos encontramos en el supuesto marcado por la norma.

Sobre con dinero

¿Qué hay que entender como pago en efectivo? Los siguientes:

  • El papel moneda y la moneda metálica, sean nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Pero esto no es todo. La Ley obliga a que, cuando nos encontremos ante operaciones superiores a los 2.500 € (o 15.000 €, en caso de pagador extranjero), conservemos durante al menos 5 años los justificantes de pago para poder acreditar que éste no se realizó en efectivo. Durante ese plazo la Agencia Estatal de Administración Tributaria podría exigirnos dicho justicante, y estaríamos obligados a aportarlo. Esto último tiene una única excepción: cuanto el pago se haya realizado mediante transferencia bancaria.

¿Y qué ocurre si no cumplimos con esta Ley (aceptamos o pagamos en efectivo por una cantidad superior a 2.500 €)?

Pues que estaremos realizando una actuación constitutiva de infracción administrativa. Y, como tal, estará sujeta al pago de una sanción. Aclarando:

  • Los infractores (y por lo tanto obligados al pago de la sanción) serán tanto los pagadores como los receptores, en su modalidad de responsabilidad solidaria. Es decir: la Administración podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o contra los dos.
  • La sanción se traducirá en una multa equivalente al 25% de la cuantía pagada en efectivo.
  • Se premiará al ‘chivato’. Es decir: si uno de los intervinientes denuncia en el plazo de 3 meses la operación, dando detalles de su importe y de la identidad de la otra parte, será ‘perdonado’ y no tendrá responsabilidad en el pago de la sanción.
  • Siguiendo con la línea apuntada anteriormente sobre la obligación de acreditar los pagos cuando no hayan sido realizados en efectivo, el plazo de prescripción (es decir: a partir del momento en el que no podré ser sancionado aunque me pillen) será de 5 años a contar desde el día siguiente al que se realizó el pago en efectivo.

Por último, el procedimiento sancionador seguirá los mismos trámites que cualquier otro relativo a la potestad sancionadora de la Administración, destacando simplemente que la competencia corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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