Todo lo que se dice a continuación es siempre y cuando no se haya llegado ya a un acuerdo con el propietario.

REQUISITOS
Podrán acceder a las medidas previstas los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
-Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
– En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

DOS SUPUESTOS:
A)Si el arrendador tiene más de 10 inmuebles.
Hasta el 21 de mayo se puede pedir al propietario una moratoria del pago del alquiler que debe ser aceptada por el propietario.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
La moratoria consisten en aplazar el pago de las cuotas sin penalización ni devengo de intereses en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación del estado de alarma y sus prórrogas, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citados, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórroga.

B)Si el arrendador tiene menos de 10 inmuebles
Hasta el 21 de mayo se puede pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Las partes podrán disponer libremente de la fianza pagada que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

El sitio web www.asesoresbas.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies