Gastos subvencionables.
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
Personas beneficiarias.
Las personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos: a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales. b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal. 2.– Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020: a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV. b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo. c) Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking. d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
Periodo subvencionado:
a) Los gastos de cotización serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
b) Los gastos de arrendamiento subvencionables serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000 euros.