En BAS ASESORES ABOGADOS expertos en divorcios hemos obtenido una nueva Sentencia en la que solicitando que cesase la obligación del padre de pagar la pensión de alimentos de la hija por falta de contacto entre ambos por causa imputable a la hija se nos da la razón.
Se trata de un caso en el que una hija no mantiene contacto con el padre desde hace más de dos años y la causa de la falta de contacto es imputable a ella que no lo desea. El Juzgado de familia de San Sebastián determina que siendo “ que la ausencia de relación entre ambos es imputable a la hija, con la caracterización de principal y relevante que exige la jurisprudencia,” y “a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, se concluye que, en este caso, la conducta de la hija mayor de edad hacia su progenitor sí que ampara que se extinga la pensión alimenticia que recibe del padre” con lo que el padre deja de estar obligado al pago de la pensión de alimentos desde el momento de dictado de la Sentencia.