Va a afectar a todas las personas que ejerzan actividades económicas, así como a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus
actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como
clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se
utilizará para facilitar a los y a las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un
fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad,
justo antes de la expedición de cada factura.

IMPLANTACION
1 de enero de 2021
El 1 de enero de 2021 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un
sistema que cumpla los requisitos TBAI, el siguiente colectivo:
– Profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral
582/2014, de 5 de noviembre.
1 de mayo de 2021
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las
Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su
actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 834 al 849
– Epígrafes de la sección 2ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 al 841
Afecta fundamentalmente a las actividades profesionales.
1 de octubre de 2021
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las
Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 641 al 665
– Los comprendidos entre los grupos 671 al 687
– Epígrafes de la sección 2ª:
– Los comprendidos entre los grupos 851 al 899
Afecta fundamentalmente al comercio al por menor, al sector de hostelería y hospedaje y al resto de profesionales.
1 de marzo de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las
Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su
actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 501 a 508
– Los comprendidos entre los grupos 691 a 757
– En el grupo 833
– Los comprendidos entre los grupos 851 a 999
Afecta fundamentalmente a la construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y
otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.
1 de octubre de 2022
Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las
Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su
actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:
– Epígrafes de la sección 1ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 a 495
– Los comprendidos entre los grupos 611 a 631
– Los comprendidos entre los grupos 761 a 832
– Epígrafes de la sección 3ª:
– Los comprendidos entre los grupos 011 a 059
Afecta fundamentalmente a la fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones
y financieras y artistas.
Asimismo, el 1 de octubre de 2022 deberán expedir las facturas o justificantes
empleando un sistema que cumpla los requisitos TBAI, todos los contribuyentes que
ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como cuando ejerzan una actividad que no esté definida como tal en el IAE, como son las actividades
agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y las Personas
Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

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