El art.12.7 de la Ley 7/2015 del País Vasco de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores de establece que “…en caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si es privativa del otro común se fijar una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares…”
Esto quiere decir que ACREDITADO EL PRECIO DE ALQUILER DE UNA VIVIENDA SIMIILAR Y QUE EL ADJUDICATARIO DEL USO DE LA COMUN TENGA CAPACIDAD ECONÓMICA, los jueces concederán la cuantía que corresponde por este concepto. Si no se acreditan ambos extremos no procederá la fijación de cuantía alguna por este concepto (AP Guipúzcoa, Sección 2ª, S de 30 de Enero de 2018).