DIVORCIO. Si has colaborado en actividades económicas de tu pareja,se puede establecer una compensación económica en el momento del divorcio.
El art. 1438 del Código civil establece que en caso de divorcio en régimen de separación de bienes
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
El Tribunal Supremo establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica.
Sentencia nº 252/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2017 entre otras