Una nueva obligación para las empresas que tengan trabajadores con jornadas a tiempo parcial. La redacción actual del art. 12.5.h establece:
- Que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente.
- Que se realizará un resumen mensual, trabajador por trabajador, y que se entregará una copia de este registro al trabajador junto con la nómina, o finiquito.
- Que la empresa deberá conservar durante, al menos, 4 años, todos estos resúmenes mensuales entregados al trabajador.
Aunque la norma no lo dice expresamente, nuestra opinión (contrastada con los servicios de Inspección Laboral) es que sería aconsejable disponer de un recibí firmado por el trabajador de esta copia mensual. De esta forma, la empresa puede acreditar que la entraga al trabajador ha sido efectiva.