En estos últimos días, mucho se está hablando sobre el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Publicada en el BOE del día siguiente (podéis consultarlo aquí), hablamos de una norma con mucho contenido en sus 91 páginas. Gran parte de ese contenido está siendo desgranado en diversos medios. Hoy vamos a hablar aquí de uno de estos últimos (las modificaciones en el IVA, que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre), pero también de otros dos puntos, que creemos importantes para nuestros clientes, y de los que poco o nada se está tratando: la supresión de buen número de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, y del endurecimiento en los recargos por retrasos en el pago de, precisamente, esas cuotas.

1.- Recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social

La situación hasta el 15/07/2012 era la previsión de un sistema de recargos escalonado para los retrasos en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Así se establecían unos recargos del 3%, 5%, 10% y 20%, en función al tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación de pago de las cuotas (1 mes, 2 meses, 3 meses, y más de 3 meses, respectivamente). Pues bien, a partir de julio de 2012, el retraso en el pago de las cuotas (aunque hablemos de un único día) supondrá directamente un recargo del 20%.

2.- Supresión de bonificaciones

Desde nuestro punto de vista, más importante que lo que supone la propia supresión en sí de determinadas bonificaciones, lo es que esta supresión se va a aplicar a contrataciones que todavía tenían pendientes ayudas por recibir. Es decir: hasta ahora la supresión de bonificaciones se producían sobre contrataciones futuras. A las ya existentes se les mantenía la ayuda por el tiempo previsto en las normas que las preveían. Pero el Real Decreto-ley 20/2012 suprime el derecho de aplicación de bonificaciones ‘que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley… a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley‘ (es decir: a partir de agosto).

Entre otras, se dejará de subvencionar la contratación de mayores de 45 años (siempre y cuando no lleven más un año en paro), desaparecen las ayudas a la contratación de mujeres (exceptuando a víctimas de violencia de género), ya no se bonificará la conversión de contratos temporales en indefinidos, y se suprimirán las bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 1/2011, entre otras.

3.- Modificaciones en el IVA

Los puntos calientes de la modificación serían los siguientes:

  • Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2012
  • El tipo general sube del 18% al 21%. Todas aquellas operaciones que tributan actualmente al 18%, pasarán a estar gravadas con un tipo impositivo del 21%.
  • El tipo reducido sube del 8% al 10%. Ahora bien, muchas operaciones que actualmente tributan al 8% pasarán a estar gravadas con el tipo general del 21%.
  • El tipo superreducido se mantiene en el 4%.
  • Todo ello conlleva también a un aumento del recargo de equivalencia (aplicado a comerciantes autónomos). Del 1% pasará al 1,4%; y del 4% pasará al 5,2%.

Para los que queráis saber más, podéis pinchar en este link para abrir un documento que recoge las operaciones sujetas al tipo reducido (10%), y las que pasan del 8% al tipo general (21%):

Operaciones con tipo reducido, a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2012

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre estos puntos, o sobre otros que queráis tratar. Esperamos que os sirva de ayuda.

 

El sitio web www.asesoresbas.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies