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La cobertura del cese de actividad es voluntario,

La cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, salvo en determinados supuestos.

1. Para autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, también es obligatoria la del cese de actividad.

2. Son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar.

3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario.

4. los autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales de mayor riesgo de siniestralidad, contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones.

5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad  los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.

COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD

  • COTIZACIÓN POR CESE
    • cuota de contingencias comunes 29,3% obligados a pagar todos los autónomos
    • cuota de contingencia profesional según las tarifas establecidas en función de la actividad (una medía del 4%) (opcional salvo algunos autónomos que es obligatorio)
    • cuota de contingencia por cese 2,2%(opcional)

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

  • A cogerse a la cobertura de contingencias profesionales.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización 12 meses.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación
  • Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas.

SITUACIÓN PROTEGIDA: CESE DE ACTIVIDAD

El cese habrá de ser TOTAL y podrá ser DEFINITIVO O TEMPORAL.

  • a) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (cierre del establecimiento abierto al público):
  • Pérdidas superiores al 30% de los ingresos (1 año) o al 20% (2 años consecutivos y completos)
  • Ejecuciones judiciales por el 40% de los ingresos
  • Declaración judicial de concurso
  • b) Fuerza mayor
  • c) Pérdida de la licencia administrativa, no motivada por el propio interesado.
  • d) Violencia de género
  • e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en supuestos de ayuda familiar en el negocio.

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN PROTEGIDA

  • Motivos económicos, etc.: Declaración jurada y documentación contable, profesional, fiscal, etc.
  • Fuerza mayor: Declaración de los órganos gestores del acontecimiento y declaración jurada del solicitante
  • Pérdida de la licencia administrativa: Resolución
  • Violencia de género: Declaración de la solicitante y orden de protección o informe del Fiscal
  • Divorcio o separación: Resolución judicial
  • – PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO-

ACCIÓN PROTECTORA CESE ACTIVIDAD: consiste:

  • En una prestación económica por cese total.
  • En el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes.
  • En medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a cargo del SPEE.

NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES

  • Se solicitará a la Mutua con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales
  • Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si se solicita fuera de plazo, se descuentan los días entre la fecha en que se debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

De 12 a 17 meses cotización: 2 meses de prestación     De 36 a 42: 6 meses

De 18 a 23: 3 meses.                                                    De 43 a 47: 8 meses.

De 24 a 29: 4 meses.                                                    De 48 en adelante: 12 meses

De 30 a 35: 5 meses                                                     Nueva prestación pasados 18meses

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

  • El 70% del Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (base mínima 841,80x 70%= 589,26 euros).
  • Topes :
    • Máximo: 175% del IPREM (200% con un hijo a cargo y 225% con dos o más hijos a cargo)
    • Mínimo: 107% o 80% del IPREM, según el trabajador tenga hijos a cargo o no.

COORDINACIÓN CON LA SITUACIÓN DE IT

  • IT DURANTE LA QUE SE CESA ACTIVIDAD: se percibe la misma cuantía que la de la prestación por cese, que se consume.
  • CESE DURANTE EL QUE SE CAUSA IT:
    • RECAÍDA: se percibe la prestación de incapacidad temporal en la cuantía que correspondería por cese, que continúa hasta agotar la prestación por cese.
    • NO RECAÍDA: prestación de incapacidad temporal en la cuantía de cese. Agotada esta, el  80% IPREM MENSUAL

COORDINACIÓN CESE Y PATERNIDAD O MATERNIDAD

  • PATERNIDAD O MATERNIDAD DURANTE LA QUE SE PRODUCE EL CESE: se sigue percibiendo aquella hasta su extinción. Después la prestación de cese.
  •  CESE DURANTE EL QUE SE PRODUCE PATERNIDAD O MATERNIDAD: se pasa a percibir éstas y después a reanudar la prestación de cese.

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN

  • Imposición de sanción por infracción.

EXTINCIÓN PRESTACIÓN

  • Agotamiento del plazo
  • Imposición de sanción por infracción muy grave:
  • Fraude.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo que no se reúnan requisitos
  • Pensión de jubilación o incapacidad permanente
  • Traslado de residencia al extranjero
  • Renuncia voluntaria
  • Fallecimiento del trabajador autónomo

 

FORMALIZACIÓN DE LA COBERTURA

Los Autónomos con la cobertura de las contingencias profesionales a 30 de septiembre de 2010 y los Autónomos que se den de alta inicial en autónomos a partir del 6 de noviembre de 2010, no será precisa ninguna solicitud específica del interesado para contar con la cobertura del cese de actividad.

Los Autónomos sin la cobertura de accidentes profesionales que quieran optar a la cobertura de cese de actividad tienen el siguiente plazo: desde el 7 de noviembre hasta el 6 de febrero de 2011, se cumplimentará y presentará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario que está disponible en nuestra web http://asesoresbas.com/, así como en la de la Seguridad Social.

 

RENUNCIA A LA COBERTURA

Podrá renunciarse a la cobertura del cese de actividad cuando así se haga respecto de las contingencias profesionales, es decir, con carácter anual, antes del 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.

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