El pasado sábado, el que escribe se ‘chupó’ una bonita sesión de espera en el aeropuerto de Bilbao. Tocaba ir a recoger a los suegros que venían procedentes de Málaga. El avión, que incialmente tenía prevista su llegada a las 19:10, llegó más de 4 horas después, aterrizando a las 23:18.

Espero que nunca sufráis en vuestras carnes ninguna incidencia en vuestros viajes, pero si algo parecido os pasara, tened en cuenta que el Reglamento (CE) nº 261/2004 del parlamento europeo y del consejo, de 11 de febrero de 2004, establece una serie de derechos para los pasajeros aéreos. Entre otros aspectos, una indemnización por la cancelación del viaje. Es decir: la norma, a priori, no prevé ninguna compensación por los retrasos en un vuelo.

Este aspecto fue corregido por una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, de 19 de noviembre de 2009, que declaró que el Reglamento anteriormente citado debe interpretarse ‘en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

Resumiendo, que tanto mis suegros, como yo mismo tuvimos que aguantar cuatro horas más de las debidas en el aeropuerto. A mí nadie me va a compensar (económicamente hablando), pero mis suegros (siempre y cuando decidan reclamar su compensación) tendrán derecho a una compensación de 250 € por persona.

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