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Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’

Esta vez contestamos a la pregunta de si las entidades financieras están obligadas, o no, a facilitar cambios de monedas, o de billetes grandes.

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Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’

Esta vez publicamos la contestación emitida en una consulta relativa a la disponibilidad que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes, ante la solicitud de reintegros en efectivo de fondos de sus cuentas en dichas entidades.

Si te interesa, puedes leerlo pinchando aquí.

Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.

Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:

1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.

2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):

a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.

En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.

Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

De los ’swaps’, las permutas financieras, y otros sistemas de ganar dinero (para los bancos, claro)

El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir las subidas de tipos de interés que tengamos pactados en nuestro préstamo hipotecario. El problema reside en que, hoy por hoy, es un producto que encarece muchísimo el préstamo, al encontrarnos en etapas bajistas para los tipos de interés, ya que finalmente lo que estamos haciendo con estos productos es prácticamente acabar pagando un préstamo con un interés fijo que suele fijarse con un margen poco o nada peligroso para la entidad financiera.

En principio, lo que hay que trasladar a los consumidores es que nos encontramos ante un producto financiero muy complejo, que fue diseñado para ser utilizado con grandes empresas, y que aprovechando la no tan lejana coyuntura de subidas de intereses, se trasladó a los consumidores, que si no eran conocedores del sector (como así es en la gran mayoría de los casos), acabaron aceptando unas condiciones más onerosas de las que entonces disponían.

¿Y es posible plantear una reclamación? ¿Y cómo se plantea? Pues bien, tenemos constancia que el Ministerio de Economía ha animado a un buen número de consumidores a que realice la oportuna reclamación a través del defensor del cliente financiero, y una posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si fuera necesario.

Comienzan a verse sentencias judiciales en donde se declara la nulidad de este tipo de contratos, en base a argumentar un error en el consentimiento. Es decir: que las personas consumidoras creían contratar ‘algo’ que realmente era muy distinto a lo contratado.

Nosotros diríamos más: contratan algo que empeora los intereses de la persona consumidora, y por lo tanto contrario a la buena fe contractual.