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	<title>BAS Asesores Abogados &#187; consumo</title>
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	<description>Despacho de abogados y Asesoría a autónomos y empresas</description>
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		<title>Nuevo &#8216;post&#8217; en nuestro blog &#8216;¿Hablamos de consumo?&#8217;</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Aug 2010 09:37:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#8216;De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…&#8217;. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.
Comentarios sobre el debate cerrado a finales  de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas &#8217;suelo&#8217; en los préstamos hipotecarios.
Puedes leerlo pinchando aquí.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8216;De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…&#8217;. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.</p>
<p>Comentarios sobre el debate cerrado a finales  de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas &#8217;suelo&#8217; en los préstamos hipotecarios.</p>
<p>Puedes leerlo pinchando <a href="http://asesoresbas.tumblr.com/post/931225021/de-las-clausulas-suelo-de-si-son-abusivas-y-de-como" target="_blank">aquí</a>.</p>
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		<title>Concurso de acreedores de Marsans</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Jul 2010 09:13:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.
Las personas afectadas por la insolvencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:</p>
<p>El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.</p>
<p>Las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Marsans podrán reclamar los importes que esta compañía les adeuda en un plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto en el BOE (fecha de 2 de julio). </p>
<p>Para ello, dentro de ese plazo, deberán comunicar por escrito la existencia de sus créditos a la Administración Concursal. </p>
<p>Podrán hacerlo por correo ordinario, escribiendo a:</p>
<p>Administración concursal del concurso de Viajes Marsans S.A.</p>
<p>c/ Fernando El Católico nº 61, bajo,  28015 MADRID</p>
<p> O por correo electrónico, a través de la dirección <a title="blocked::http://www.concursomarsans.info/ http://www.concursomarsans.info/" href="http://www.concursomarsans.info/">www.concursomarsans.info</a></p>
<p>En este caso, deberán enviar toda la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitirla luego por correo ordinario a la dirección postal indicada.</p>
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		<title>Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/07/01/poniendo-fin-a-una-leyenda-urbana-plazos-para-la-solicitar-la-devolucion-de-adeudos-domiciliados/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 12:50:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
1.-Si no aparece como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.</p>
<p>Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:</p>
<p>1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.</p>
<p>2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):</p>
<p>a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y</p>
<p>b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.</p>
<p>En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.</p>
<p>Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.</p>
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		<title>De los &#8217;swaps&#8217;, las permutas financieras, y otros sistemas de ganar dinero (para los bancos, claro)</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/05/12/de-los-swaps-las-permutas-financieras-y-otros-sistemas-de-ganar-dinero-para-los-bancos-claro/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 May 2010 07:24:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir las subidas de tipos de interés que tengamos pactados en nuestro préstamo hipotecario. El problema reside en que, hoy por hoy, es un producto que encarece muchísimo el préstamo, al encontrarnos en etapas bajistas para los tipos de interés, ya que finalmente lo que estamos haciendo con estos productos es prácticamente acabar pagando un préstamo con un interés fijo que suele fijarse con un margen poco o nada peligroso para la entidad financiera.</p>
<p>En principio, lo que hay que trasladar a los consumidores es que nos encontramos ante un producto financiero muy complejo, que fue diseñado para ser utilizado con grandes empresas, y que aprovechando la no tan lejana coyuntura de subidas de intereses, se trasladó a los consumidores, que si no eran conocedores del sector (como así es en la gran mayoría de los casos), acabaron aceptando unas condiciones más onerosas de las que entonces disponían.</p>
<p>¿Y es posible plantear una reclamación? ¿Y cómo se plantea? Pues bien, tenemos constancia que el Ministerio de Economía ha animado a un buen número de consumidores a que realice la oportuna reclamación a través del defensor del cliente financiero, y una posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si fuera necesario.</p>
<p>Comienzan a verse sentencias judiciales en donde se declara la nulidad de este tipo de contratos, en base a argumentar un error en el consentimiento. Es decir: que las personas consumidoras creían contratar ‘algo’ que realmente era muy distinto a lo contratado.</p>
<p>Nosotros diríamos más: contratan algo que empeora los intereses de la persona consumidora, y por lo tanto contrario a la buena fe contractual.<span id="_marker"> </span></p>
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		<title>Entrega de señal en la compra de vehículos</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/04/14/entrega-de-senal-en-la-compra-de-vehiculos/</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 06:54:20 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Retomamos aquí la entrevista que se nos realizó hace ya unos meses desde el Departamento de Medio Ambiente, Consumo, Comercio y Sanidad de Lasarte-Oria, al ser un tema que todavía sigue dando que hablar. Si quieres ver su contenido, pincha en el siguiente enlace:
Berdea62
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Retomamos aquí la entrevista que se nos realizó hace ya unos meses desde el Departamento de Medio Ambiente, Consumo, Comercio y Sanidad de Lasarte-Oria, al ser un tema que todavía sigue dando que hablar. Si quieres ver su contenido, pincha en el siguiente enlace:</p>
<p><a title="Entrevista a Txetxu Urkiola sobre la compravente de vehículos y la entrega de señales por parte de la persona consumidora" href="http://asesoresbas.com/wp-content/uploads/2010/04/Berdea62.pdf" target="_blank">Berdea62</a></p>
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		<title>Nuevo &#8216;post&#8217; en nuestro blog &#8216;¿Hablamos de consumo?&#8217;</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 16:52:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Publicamos un nuevo &#8216;post&#8217; referente a la reciente resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia por la que se sanciona con más de tres millones de euros a Telefónica España S.A.U. y a Telefónica Móviles España S.A.U. por abuso de posición dominante. Lo que cuestionamos es si realmente este tipo de sanciones son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicamos un nuevo &#8216;post&#8217; referente a la reciente resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia por la que se sanciona con más de tres millones de euros a Telefónica España S.A.U. y a Telefónica Móviles España S.A.U. por abuso de posición dominante. Lo que cuestionamos es si realmente este tipo de sanciones son ejemplarizantes y consiguen el objetivo que buscan: que estas actuaciones no se repitan: <a href="http://asesoresbas.tumblr.com/post/392939139/seguimos-de-rositas-sancion-a-telefonica-y-a">http://asesoresbas.tumblr.com/post/392939139/seguimos-de-rositas-sancion-a-telefonica-y-a</a></p>
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		<title>Seis meses de incumplimientos en los servicios de tarificación adicional, y de rositas</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 15:32:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Aunque uno ya lleva un tiempo en esto, y está curado en salud, sorprende ver cómo el incumplimiento reiterado de las normas de protección al consumidor sale ‘gratis’ al infractor. Hoy mismo hemos recibido una consulta sobre tarificación adicional y servicios de atención al cliente, y en donde una aerolínea incumple descaradamente el Código de conducta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque uno ya lleva un tiempo en esto, y está curado en salud, sorprende ver cómo el incumplimiento reiterado de las normas de protección al consumidor sale ‘gratis’ al infractor. Hoy mismo hemos recibido una consulta sobre tarificación adicional y servicios de atención al cliente, y en donde una aerolínea incumple descaradamente el Código de conducta establecido. <a href="http://asesoresbas.tumblr.com/post/367044155/seis-meses-de-incumplimientos-en-los-servicios-de">Leer toda la noticia</a></p>
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		<title>&#8216;Spam&#8217; telefónico y electrónico</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 08:19:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha introducido un buen número de modificaciones en las normativas sobre protección al consumidor, competencia desleal, publicidad y comercio minorista. En cuanto al &#8217;spam&#8217; telefónico y electrónico se refiere, la norma le da un plazo de dos meses al empresario o profesional que realice propuestas comerciales por estas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha introducido un buen número de modificaciones en las normativas sobre protección al consumidor, competencia desleal, publicidad y comercio minorista. En cuanto al &#8217;spam&#8217; telefónico y electrónico se refiere, la norma le da un plazo de dos meses al empresario o profesional que realice propuestas comerciales por estas vías, para que, dentro de estas comunicaciones, los consumidores podamos hacer constar nuestra oposición a que nos vuelvan a hacer propuestas por estos medios. Por lo tanto, deberemos esperar hasta el 1 de marzo de 2010 para poder exigir este derecho.</p>
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		<title>Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 12:40:42 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley por la que se modifica, entre otras, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Puedes consultar las modificaciones aquí: <a href="http://asesoresbas.tumblr.com">http://asesoresbas.tumblr.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Moción por la que se insta al Gobierno a actuar contra las cláusulas de ‘suelo y techo’ en los créditos hipotecarios</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 14:16:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Aunque haya quien no se lo acabe de creer, existen políticos que se preocupan del bienestar del pueblo. En septiembre de 2009 se produjo una iniciativa de moción en el Senado, instando al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas de las entidades de crédito, en cuanto a la revisión de las cuotas de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque haya quien no se lo acabe de creer, existen políticos que se preocupan del bienestar del pueblo. En septiembre de 2009 se produjo una iniciativa de moción en el Senado, instando al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas de las entidades de crédito, en cuanto a la revisión de las cuotas de la hipoteca y las denominadas cláusulas &#8217;suelo&#8217;. A ver en qué queda todo esto. De momento, podéis consultar la moción en la siguiente dirección: <a href="http://www.senado.es/legis9/expedientes/662/index_662000073.html">http://www.senado.es/legis9/expedientes/662/index_662000073.html</a></p>
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