Posteos etiquetados consumo
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Dic 28
Esta vez, nuestra reflexión gira en torno a la última subida (la enésima) de la tarifa eléctrica, y de la permisibilidad con la que actúan las empresas del sector. Podéis leerlo, pinchando aquí.
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Nov 26
Esta vez contestamos a la pregunta de si las entidades financieras están obligadas, o no, a facilitar cambios de monedas, o de billetes grandes.
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Oct 22
Esta vez publicamos la contestación emitida en una consulta relativa a la disponibilidad que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes, ante la solicitud de reintegros en efectivo de fondos de sus cuentas en dichas entidades.
Si te interesa, puedes leerlo pinchando aquí.
Nuevo ‘post’ en nuestro blog ‘¿Hablamos de consumo?’
Oct 18
Esta vez realizamos un pequeño comentario sobre la obligación de facturación de los comercios en transacciones de pequeña cuantía. Hoy mismo hemos recibido una consulta sobre dicha obligación en un caso de revelado de fotografías, y nos ha parecido interesante compartirlo con todos vosotros. Todo ello, desde el punto de vista del Derecho consumerista.
Si queréis echarle un vistazo, podéis leerlo pinchando aquí.
Nuevo ‘post’ en nuestro blog ‘¿Hablamos de consumo?’
Ago 10
‘De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…’. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.
Comentarios sobre el debate cerrado a finales de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas ’suelo’ en los préstamos hipotecarios.
Puedes leerlo pinchando aquí.
Concurso de acreedores de Marsans
Jul 2
Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.
Las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Marsans podrán reclamar los importes que esta compañía les adeuda en un plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto en el BOE (fecha de 2 de julio).
Para ello, dentro de ese plazo, deberán comunicar por escrito la existencia de sus créditos a la Administración Concursal.
Podrán hacerlo por correo ordinario, escribiendo a:
Administración concursal del concurso de Viajes Marsans S.A.
c/ Fernando El Católico nº 61, bajo, 28015 MADRID
O por correo electrónico, a través de la dirección www.concursomarsans.info
En este caso, deberán enviar toda la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitirla luego por correo ordinario a la dirección postal indicada.
Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados
Jul 1
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.
2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):
a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.
En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Entrega de señal en la compra de vehículos
Abr 14
Retomamos aquí la entrevista que se nos realizó hace ya unos meses desde el Departamento de Medio Ambiente, Consumo, Comercio y Sanidad de Lasarte-Oria, al ser un tema que todavía sigue dando que hablar. Si quieres ver su contenido, pincha en el siguiente enlace:
