<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>BAS Asesores Abogados &#187; adeudos domiciliados</title>
	<atom:link href="http://asesoresbas.com/tag/adeudos-domiciliados/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://asesoresbas.com</link>
	<description>Despacho de abogados y Asesoría a autónomos y empresas</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 12:40:04 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/07/01/poniendo-fin-a-una-leyenda-urbana-plazos-para-la-solicitar-la-devolucion-de-adeudos-domiciliados/</link>
		<comments>http://asesoresbas.com/2010/07/01/poniendo-fin-a-una-leyenda-urbana-plazos-para-la-solicitar-la-devolucion-de-adeudos-domiciliados/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 12:50:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[adeudos domiciliados]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[consumo]]></category>
		<category><![CDATA[devolución de recibos]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://asesoresbas.com/?p=177</guid>
		<description><![CDATA[Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
1.-Si no aparece como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.</p>
<p>Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:</p>
<p>1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.</p>
<p>2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):</p>
<p>a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y</p>
<p>b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.</p>
<p>En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.</p>
<p>Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://asesoresbas.com/2010/07/01/poniendo-fin-a-una-leyenda-urbana-plazos-para-la-solicitar-la-devolucion-de-adeudos-domiciliados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

