Asesoría
LO QUE NO DEBE SER LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nov 10
(Pincha en el titulo para ver el artículo completo)
Cuando hablamos de la Administración de Justicia con nuestros clientes siempre nos tramiten una serie de ideas, con mayor o menor conocimiento de causa, sobre lo que para ellos es esta. Algunos nos hablan de un ente ajeno a la sociedad, otros nos hablan de unos señores/as con toga que sentados escuchan y deciden según el día que tengan, otros nos dicen que los jueces ni se preocupan por entender la problemática que les planteamos, otros nos dicen que para ellos el acudir al Juzgado no les supone mas que una perdida de tiempo por la escasa esperanza de obtener una satisfacción a la demanda , otros que si el juicio es contra un gran empresa el tema está resuelto a favor de esta, y así muchos más. Pero en lo que todos coinciden es en decir que la Justicia es algo muy lento, que tarda en resolver los asuntos un tiempo desmesurado. Nosotros como conocedores de la Administración de Justicia y sus entresijos intentamos desmentir aquellas ideas equivocadas o leyendas urbanas que corren alrededor de la Justicia, pero a veces nos quedamos sin palabras para explicar lo ocurrido.
Pasamos a exponer dos casos de lo que no debe ser la Administración de Justicia y que nos deja sin palabras ante un nuestros clientes
- Interponemos demanda para desalojar a un inquilino que llevaba 10 meses sin pagar la renta. El cliente- propietario de la vivienda nos encarga buscar una solución con el inquilino y ante la imposibilidad de esto, se interpone demanda.
La demanda se interpone a principios de septiembre de 2010. El Juzgado de San Sebastián que conoce el caso nos señala el juicio 6 meses después, el 15 de febrero de 2011 y el lanzamiento (desalojar al inquilino) el 16 de marzo. Mientras tanto el propietario sin cobrar y el inquilino viviendo en la vivienda. Total que ahora el inquilino es insolvente, está en desempleo y agotada la prestación, con lo que a corto plazo va a ser imposible cobrar todas las cantidades adeudadas. ¿Es eso justicia para el propietario? ¿Quien va a alquilar una vivienda sabiendo que le tardan 7 meses en desalojar al inquilino? ¿Puede el propietario pedir indemnización a la Adminstración de Justicia?
- Un problema con un garaje no inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestro cliente. Este nos encarga llevar a cabo la inscripción en el Registro de Villajoyosa. Las circunstancias que rodean al caso hacen que solo sea posible inscribirlo mediante un procedimiento judicial, procedimiento bastante sencillo. En marzo interpusimos la demanda, y a fecha de hoy, 10 de noviembre de 2010 todavía ni se ha dictado la resolución que admite nuestra demanda. ¿Es posible que un simple auto de admisión tarde 8 meses?
No nos queda más que dar la razón a nuestros clientes, en muchos casos la justicia es lentísima y una justicia lenta no es justicia.
Participamos en una nueva charla: ‘Aprendiendo a nadar en el océano de las redes sociales’
Nov 9
Tenemos el gusto de invitaros a la charla que va a tener lugar el día 1 de diciembre de 2010, a las 18:30 horas, en el Gazte Lokala de Andoain. Entrada libre, por supuesto.
En la charla compartiremos mesa con nuestros amigos y socios de Sharing Brands.
Por parte de Bas Asesores Abogados, nos centraremos sobre todo en el aspecto referido a la protección de usuarios de redes sociales. Pero también se hablará sobre el funcionamiento de las redes sociales, cómo sacarles partido, y la gestión de la reputación on-line.
Si estáis interesados, aquí os dejamos el cartel anunciador:
Pincha aquí, si quieres ver el programa en ‘pdf’.
Si queréis celebrar esta misma charla en vuestra localidad, u otra parecida, no lo dudéis: contactad con nosotros.
MÁS SOBRE EL DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS
Nov 4
Ante la avalancha de dudas e incertidumbres que existen sobre la aplicación de la prestación de desempleo para autónomos, el Ministerio de Trabajo se ha visto obligada a emitir diversas ordenes-circulares (las puedes consultar pinchando aquí, aquí y aquí) en las que intenta poner la luz sobre los supuestos que se pueden dar entre los trabajadores autónomos. En primer lugar señalar que en general, la cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, cobertura esta última voluntaria, salvo en determinados supuestos. Cabe resaltar las siguientes singularidades:
1. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, por lo que también es obligatoria la del cese de actividad.
2. También son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar (Régimen 0825).
3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario la determinación del régimen jurídico, voluntario u obligatorio, de la protección por cese de actividad.
4. Respecto de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad, que contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones (Disposición adicional novena de la Ley).
5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad (y no podrán acceder a sus prestaciones) los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.
Nuevo post en nuestro blog: ‘¿Hablamos de consumo?’
Oct 22
Esta vez publicamos la contestación emitida en una consulta relativa a la disponibilidad que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes, ante la solicitud de reintegros en efectivo de fondos de sus cuentas en dichas entidades.
Si te interesa, puedes leerlo pinchando aquí.
Nuevo ‘post’ en nuestro blog ‘¿Hablamos de consumo?’
Oct 18
Esta vez realizamos un pequeño comentario sobre la obligación de facturación de los comercios en transacciones de pequeña cuantía. Hoy mismo hemos recibido una consulta sobre dicha obligación en un caso de revelado de fotografías, y nos ha parecido interesante compartirlo con todos vosotros. Todo ello, desde el punto de vista del Derecho consumerista.
Si queréis echarle un vistazo, podéis leerlo pinchando aquí.
PROTECCIÓN DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS (1)
Sep 21
El 6 de noviembre de 2010 entrará en vigor la Ley que regula el derecho a paro de los autónomos ( Ley 32/2010, de 5 de agosto donde se regula el acceso al desempleo de los autónomos bajo algunas condiciones) . Poco a poco iremos explicando de forma sencilla y somera aspectos de la Ley que dará mucho, pero que mucho que hablar.
Para tener derecho al desempleo tiene que haber un cese de actividad total temporal o definitivo en la actividad económica o profesional por causa ajena al autónomo, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente (art. 1), y será necesario, entre otras cosas, tener cubierta la contingencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 2) y tener cubierto un periodo de cotización (arts1-4).
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes (art. 3):
a) La prestación económica de desempleo
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
Cuando se encuentran un autónomo en situación de cese de actiividad?. Según el art. 5 todos Aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad (art. 5) por alguna de las causas siguientes:
1)Autónomos
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado
2) Autónomos económicamente dependientes. Además de lo ya señalado, , en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente,
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente,
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Vuelta a la normalidad en nuestro horario de Bas Asesores Abogados
Sep 3
Desde el lunes, 6 de septiembre, volvemos al horario habitual de atención al público en Bas Asesores Abogados. Esto es:
De lunes a jueves, por la mañana: 8:30 a 14:00; por las tardes: de 15:30 a 18:30.
Los viernes, de 8:30 de la mañana a 15:00 de la tarde.
Si necesitase ser atendido fuera de este horario, no dude en contactar para concertar una cita.
Nuevo ‘post’ en nuestro blog ‘¿Hablamos de consumo?’
Ago 10
‘De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…’. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.
Comentarios sobre el debate cerrado a finales de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas ’suelo’ en los préstamos hipotecarios.
Puedes leerlo pinchando aquí.
Concurso de acreedores de Marsans
Jul 2
Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.
Las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Marsans podrán reclamar los importes que esta compañía les adeuda en un plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto en el BOE (fecha de 2 de julio).
Para ello, dentro de ese plazo, deberán comunicar por escrito la existencia de sus créditos a la Administración Concursal.
Podrán hacerlo por correo ordinario, escribiendo a:
Administración concursal del concurso de Viajes Marsans S.A.
c/ Fernando El Católico nº 61, bajo, 28015 MADRID
O por correo electrónico, a través de la dirección www.concursomarsans.info
En este caso, deberán enviar toda la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitirla luego por correo ordinario a la dirección postal indicada.
Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados
Jul 1
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.
2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):
a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.
En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
