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	<title>BAS Asesores Abogados &#187; Asesoría</title>
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	<description>Despacho de abogados y Asesoría a autónomos y empresas</description>
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		<title>Vuelta a la normalidad en nuestro horario de Bas Asesores Abogados</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 11:43:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Desde el lunes, 6 de septiembre, volvemos al horario habitual de atención al público en Bas Asesores  Abogados. Esto es:
De lunes a jueves, por la mañana: 8:30 a 14:00; por las tardes: de 15:30 a 18:30.
Los viernes, de 8:30 de la mañana a 15:00 de la tarde.
Si necesitase ser atendido fuera de este horario, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>Desde el lunes, 6 de septiembre, volvemos al horario habitual de atención al público en Bas Asesores  Abogados. Esto es:</p>
<p>De lunes a jueves, por la mañana: 8:30 a 14:00; por las tardes: de 15:30 a 18:30.</p>
<p>Los viernes, de 8:30 de la mañana a 15:00 de la tarde.</p>
<p>Si necesitase ser atendido fuera de este horario, no dude en contactar para concertar una cita.</p></div>
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		<title>Nuevo &#8216;post&#8217; en nuestro blog &#8216;¿Hablamos de consumo?&#8217;</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/08/10/nuevo-post-en-nuestro-blog-%c2%bfhablamos-de-consumo-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Aug 2010 09:37:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas suelo]]></category>
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		<description><![CDATA[&#8216;De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…&#8217;. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.
Comentarios sobre el debate cerrado a finales  de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas &#8217;suelo&#8217; en los préstamos hipotecarios.
Puedes leerlo pinchando aquí.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8216;De las cláusulas suelo, de si son abusivas, y de cómo perder el tiempo…&#8217;. Este es el título del nuevo post que hemos publicado.</p>
<p>Comentarios sobre el debate cerrado a finales  de julio en el Senado acerca de la abusividad de las cláusulas &#8217;suelo&#8217; en los préstamos hipotecarios.</p>
<p>Puedes leerlo pinchando <a href="http://asesoresbas.tumblr.com/post/931225021/de-las-clausulas-suelo-de-si-son-abusivas-y-de-como" target="_blank">aquí</a>.</p>
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		<title>Concurso de acreedores de Marsans</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/07/02/concurso-de-acreedores-de-marsans/</link>
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		<pubDate>Fri, 02 Jul 2010 09:13:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.
Las personas afectadas por la insolvencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco nos remiten la siguiente información, que la publicamos porque puede ser de vuestro interés:</p>
<p>El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado a VIAJES MARSANS S.A. en concurso necesario de acreedores, en auto dictado el 25 de junio de 2010.</p>
<p>Las personas afectadas por la insolvencia de Viajes Marsans podrán reclamar los importes que esta compañía les adeuda en un plazo de un mes, a contar desde la publicación del auto en el BOE (fecha de 2 de julio). </p>
<p>Para ello, dentro de ese plazo, deberán comunicar por escrito la existencia de sus créditos a la Administración Concursal. </p>
<p>Podrán hacerlo por correo ordinario, escribiendo a:</p>
<p>Administración concursal del concurso de Viajes Marsans S.A.</p>
<p>c/ Fernando El Católico nº 61, bajo,  28015 MADRID</p>
<p> O por correo electrónico, a través de la dirección <a title="blocked::http://www.concursomarsans.info/ http://www.concursomarsans.info/" href="http://www.concursomarsans.info/">www.concursomarsans.info</a></p>
<p>En este caso, deberán enviar toda la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitirla luego por correo ordinario a la dirección postal indicada.</p>
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		<title>Poniendo fin a una leyenda urbana: Plazos para la solicitar la devolución de adeudos domiciliados</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/07/01/poniendo-fin-a-una-leyenda-urbana-plazos-para-la-solicitar-la-devolucion-de-adeudos-domiciliados/</link>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 12:50:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[adeudos domiciliados]]></category>
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		<description><![CDATA[Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
1.-Si no aparece como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago ( Ley 16/2009, de 13 de noviembre), se establece el derecho de los clientes a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.</p>
<p>Se diferencian dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:</p>
<p>1.-Si no aparece como autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.</p>
<p>2.- Si el pago estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que cumpla las siguientes condiciones (ambas):</p>
<p>a.- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y</p>
<p>b.- Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.</p>
<p>En este segundo caso, la entidad puede exigir al cliente que aporte datos de hecho referentes a estas condiciones. Además, siguiendo en este segundo supuesto, el plazo máximo para dar esta orden de devolución se reduce a ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.</p>
<p>Por último, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad debe devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su negativa a la devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Horario de verano en Bas Asesores Abogados</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/06/14/horario-de-verano-en-bas-asesores-abogados/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Jun 2010 07:33:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[horario]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 15 de junio hasta el 3 de septiembre (ambos inclusive), el horario de atención al público en Bas Asesores Abogados será de 8:30 de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde.
Si necesitase ser atendido fuera de este horario, no dude en contactar para concertar una cita.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 15 de junio hasta el 3 de septiembre (ambos inclusive), el horario de atención al público en Bas Asesores Abogados será de 8:30 de la mañana hasta las 15:00 horas de la tarde.</p>
<p>Si necesitase ser atendido fuera de este horario, no dude en contactar para concertar una cita.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Aprobado el calendario laboral de Euskadi para el año 2011</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/05/31/aprobado-el-calendario-laboral-de-euskadi-para-el-ano-2011/</link>
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		<pubDate>Mon, 31 May 2010 11:28:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[calendario laboral]]></category>
		<category><![CDATA[días inhábiles]]></category>
		<category><![CDATA[fiestas]]></category>

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		<description><![CDATA[El 28 de mayo de 2010 se publicó en el B.O.P.V. el Decreto 140/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.
Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 28 de mayo de 2010 se publicó en el B.O.P.V. el Decreto 140/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.</p>
<p>Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos mil once todos los domingos del año y las festividades de:<br />
– 1 de enero, Año Nuevo.<br />
– 6 de enero, Epifanía del Señor.<br />
– 21 de abril, Jueves Santo.<br />
– 22 de abril, Viernes Santo.<br />
– 25 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.<br />
– 25 de julio, Santiago Apóstol.<br />
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.<br />
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.<br />
– 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.<br />
– 1 de noviembre, Todos los Santos.<br />
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.<br />
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.</p>
<p>A estas fechas, habrá que añadir otras dos con carácter de fiestas locales (provincial y/o local de cada Ayuntamiento).</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ayudas a las empresas para fomentar el empleo, a través de Fomento de Donostia-San Sebastián</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/05/17/ayudas-a-las-empresas-para-fomentar-el-empleo-a-traves-de-fomento-de-donostia-san-sebastian/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 13:59:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[Donostia]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[fomento]]></category>

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		<description><![CDATA[Fomento de Donostia-San Sebastián ofrece ayudas a las empresas que contraten a personas desempleadas empadronadas en San Sebastián por un período mínimo de 3 meses y en el Régimen General de la Seguridad Social. Como novedad este año se bonificarán los contratos indefinidos.
Beneficiarios

Empresas de Donostia-San Sebastián de menos de 50 trabajadores y con volumen de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fomento de Donostia-San Sebastián ofrece ayudas a las empresas que contraten a personas desempleadas empadronadas en San Sebastián por un período mínimo de 3 meses y en el Régimen General de la Seguridad Social. Como novedad este año se bonificarán los contratos indefinidos.</p>
<h4>Beneficiarios</h4>
<ul>
<li>Empresas de Donostia-San Sebastián de menos de 50 trabajadores y con volumen de negocio inferior a 10 Millones de euros </li>
<li>Empresas de inserción socio-laboral o Centros especiales de empleo.</li>
</ul>
<h4>Dotación económica</h4>
<p>Ayuda a fondo perdido de 1.500 euros por cada nuevo puesto de trabajo con una duración mínima de tres meses y de hasta 3.000 euros por contrato igual o superior a seis meses. En el caso de realizarse un contrato indefinido la ayuda llega a los 4.500 euros.</p>
<p>Podéis consultar la página que Fomento tiene habilitada al efecto, pulsando <a href="http://www.fomentosansebastian.org/quiero-contratar/plan-de-impulso-del-empleo.php" target="_blank">aquí</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>De los &#8217;swaps&#8217;, las permutas financieras, y otros sistemas de ganar dinero (para los bancos, claro)</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/05/12/de-los-swaps-las-permutas-financieras-y-otros-sistemas-de-ganar-dinero-para-los-bancos-claro/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 May 2010 07:24:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[consumo]]></category>
		<category><![CDATA[entidades financieras]]></category>
		<category><![CDATA[error en el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[permuta financiera]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[swap]]></category>

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		<description><![CDATA[El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir las subidas de tipos de interés que tengamos pactados en nuestro préstamo hipotecario. El problema reside en que, hoy por hoy, es un producto que encarece muchísimo el préstamo, al encontrarnos en etapas bajistas para los tipos de interés, ya que finalmente lo que estamos haciendo con estos productos es prácticamente acabar pagando un préstamo con un interés fijo que suele fijarse con un margen poco o nada peligroso para la entidad financiera.</p>
<p>En principio, lo que hay que trasladar a los consumidores es que nos encontramos ante un producto financiero muy complejo, que fue diseñado para ser utilizado con grandes empresas, y que aprovechando la no tan lejana coyuntura de subidas de intereses, se trasladó a los consumidores, que si no eran conocedores del sector (como así es en la gran mayoría de los casos), acabaron aceptando unas condiciones más onerosas de las que entonces disponían.</p>
<p>¿Y es posible plantear una reclamación? ¿Y cómo se plantea? Pues bien, tenemos constancia que el Ministerio de Economía ha animado a un buen número de consumidores a que realice la oportuna reclamación a través del defensor del cliente financiero, y una posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si fuera necesario.</p>
<p>Comienzan a verse sentencias judiciales en donde se declara la nulidad de este tipo de contratos, en base a argumentar un error en el consentimiento. Es decir: que las personas consumidoras creían contratar ‘algo’ que realmente era muy distinto a lo contratado.</p>
<p>Nosotros diríamos más: contratan algo que empeora los intereses de la persona consumidora, y por lo tanto contrario a la buena fe contractual.<span id="_marker"> </span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>TEST DUWAS DE ADICCIÓN AL TRABAJO</title>
		<link>http://asesoresbas.com/2010/04/28/test-duwas-de-adiccion-al-trabajo/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 14:55:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[adiccion al trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre el 7 y 13% de los españoles sufren adicción al trabajo. Si quieres saber si estás entre ellos, haz el test DUWAS (Dutch Work Addiction Scale).
Prueba a hacer el test aquí
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entre el 7 y 13% de los españoles sufren adicción al trabajo. Si quieres saber si estás entre ellos, haz el test DUWAS (Dutch Work Addiction Scale).</p>
<p><a href="http://asesoresbas.com/wp-content/uploads/2010/04/DUWAS.pdf">Prueba a hacer el test aquí</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>CAMPAÑA RENTA 2009</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 09:09:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>BAS</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoría]]></category>

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		<description><![CDATA[La campaña del ejercicio fiscal 2009 comienza el 20 de abril de 2010 y finalizará el 25 de junio. Las citas para la declaración mecanizada se podrán reservar desde el 19 de abril en el teléfono 902 100 040 o en http://bit.ly/dCaJtH. Si quieres solicitar nuestros servicios para la realización de tu declaración puedes hacerlo telefónicamente o a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La campaña del ejercicio fiscal 2009 comienza el 20 de abril de 2010 y finalizará el 25 de junio. Las citas para la declaración mecanizada se podrán reservar desde el 19 de abril en el teléfono 902 100 040 o en <a href="http://bit.ly/dCaJtH">http://bit.ly/dCaJtH</a>. Si quieres solicitar nuestros servicios para la realización de tu declaración puedes hacerlo telefónicamente o a través del apartado de contactos.</p>
]]></content:encoded>
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