Asesoría

Bases de cotización para el año 2012

El 7 de febrero se ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, en donde se publican normas legales de cotización a la Seguridad Social.

En ella se incluyen, entre otras, las bases de cotización en el Régimen General, en el Especial de Trabajadores Autónomos, y en el Especial para Empleados del Hogar.

Lo principal es que, manteniendo las bases mínimas, aumentan las bases máximas.

Pincha en el enlace para abrir un cuadro resumen:

Cuadro resumen de las bases de cotización para el año 2012

Publicado el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico en el 2012

El lunes, 6 de febrero, se publicó la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el baremo de indemnizaciones a aplicar en los accidentes de circulación ocurridos en el año 2012.

Podéis consultarlo pinchando en este enlace:

http://asesoresbas.com/wp-content/uploads/2012/02/baremo2012.pdf

¿Es necesaria la factura, o el tique de compra, para ejercitar los derechos de garantía como persona consumidora?

Dentro de los servicios que prestamos como asesores jurídicos de distintas Administraciones en materia de consumo, hoy nos han hecho una pregunta que, por su interés y por ser recurrente, vamos a trasladarla aquí. Es la siguiente:

Una persona compró a mediados de noviembre de 2011 unas botas en un comercio. En su momento cambió las suelas, pero ahora (dos meses después) la bota se ha empezado a abrir desde la talonera (no parece que tenga nada que ver con el cambio de suelas). Esta persona no tiene el tique de compra, aunque sí el justificante de pago, ya que lo realizó a través de tarjeta de crédito. El establecimiento niega cualquier responsabilidad por no presentar tique de compra.

Pues bien, ésta ha sido nuestra contestación. Esperamos que a vosotros también os sirva:

El tema es defendible en la teoría. El problema lo vemos más en la práctica. Nos explicamos:

En principio, los productos comprados por personas consumidoras tienen un plazo de garantía de dos años desde su entrega. Se oye mucho eso de que sin factura, o sin ticket no se puede reclamar. ¿Es esto así? Entendemos que no. ¿Por qué? La norma no obliga a presentar una factura, albarán, o ticket para ejercitar los derechos como persona consumidora ante una falta de conformidad en garantía. De lo que sí habla la norma es que, en caso de que no quede acreditada la fecha de entrega, ésta se entiende hecha en el día que figure en la factura, o en el ticket de compra, o en el albarán de entrega. Es decir: el consumidor no necesita un documento para ejercitar sus derechos. Lo único que necesitará es acreditar que la compra se ha realizado.

Dicho esto, vamos a analizar el supuesto consultado:

Esta persona compra unas botas en noviembre de 2011. ¿Puede acreditar la compra? Sí que puede, ya que pagó con tarjeta, y ha quedado constancia de la transacción. ¿Estamos dentro del plazo de garantía? También hay que responder afirmativamente, ya que, en principio, a unas botas (salvo uso fuera de lo común) se les presupone una vida útil mayor a dos meses. Hasta aquí, esta persona tiene todas las de la ley para sacar adelante su reclamación. El problema, o mejor: la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿cuál es la causa de la rotura de la bota? ¿un defecto de origen de la bota (que sí está cubierto por la garantía)? o ¿un mal uso por parte del usuario (que queda fuera de la garantía) basado en el cambio de suela? Aquí es donde va a residir el conflicto. Me temo que las opiniones de una y otra parte van a ser contradictorias, por lo que: ¿a quién corresponde la prueba de la causa de la rotura?

La norma también es clara en ese punto, y entendemos que también beneficia a la persona consumidora: durante los primeros seis meses a contar desde la entrega del producto, será el vendedor quien deberá acreditar el mal uso por parte del usuario para liberarse de su responsabilidad y no tener que hacer frente a la reparación, sustitución o devolución del dinero. Estando, como estamos, dentro de los primeros seis meses desde que se produjo la entrega, será el vendedor quien deberá acreditar que la rotura no tiene nada que ver con una falta de conformidad de origen. Por lo que esta persona deberá actuar de la siguiente manera:

1.- Acudir al establecimiento para dejar a disposición del vendedor las botas, indicando su opción por la reparación, o por la sustitución (será el vendedor quien tenga que acreditar que la opción elegida por la persona consumidora es desproporcionada –económicamente- respecto a la otra).

2.- Si el establecimiento se niega a recibir el producto, esta persona debería solicitar una Hoja de reclamaciones, en donde hacer constar la negativa del establecimiento. Desde nuestro punto de vista, el establecimiento no podría negarse al estar dentro de los primeros seis meses desde la entrega. Por cierto:

- Ya hemos explicado que no es necesario el ticket de compra, sino que a la persona consumidora le basta con acreditar que la compra se ha realizado. Hecho que queda probado con el justificante de la transacción de la tarjeta de crédito.

- Las relaciones comerciales están basadas en la buena fe, por lo que el establecimiento no puede alegar que la persona consumidora no puede probar que el objeto de la compra sean las botas. Si afirma que el objeto era otro, deberá acreditar qué otro producto adquirió.

- El establecimiento no puede quedarse en una mera manifestación de ‘mal uso’, sino que tiene que ACREDITAR dicho ‘mal uso’.

Y ahora volvemos al principio de la respuesta. Después de dicho, lo dicho: ¿por qué hemos señalado al inicio que el problema lo vemos más en la práctica? Porque si la persona consumidora salva todos estos escollos, llegaremos al tercer paso:

3.- El establecimiento recibe las botas. Puede pasar que asuman la responsabilidad, pero hoy por hoy parece que esto no va a pasar. En este segundo caso, lo lógico sería que se ponga en contacto con el suministrador (fabricante), y envíe las botas para su análisis. Lo lógico también en estos casos es que, si el fabricante sigue negando la existencia de defecto en el origen de las botas (nos imaginamos que basándose en el cambio de suelas), las devolverá al vendedor, junto con un escrito (informe, certificado…) en donde recoja las circunstancias que haya podido observar, y certificando el mal uso por parte de la persona consumidora para negar la falta de conformidad de origen. Si este punto llegase, la ‘patata caliente’ estaría en el tejado de la persona consumidora, y sería ella quien tuviese que acreditar que la rotura proviene de origen.

En cualquier caso: lo que sí podemos afirmar es que, dando por buenas las manifestaciones de la persona consultante, la actual actuación del establecimiento NO esta siendo conforme a la norma.

Retenciones a aplicar para el IRPF (año 2012) en Gipuzkoa

Os adjuntamos una tabla, en donde podéis revisar las retenciones a aplicar en las retenciones de trabajo, de capital mobiliario, de capital inmobiliario, y de actividades profesionales:

retenciones_2012

Para más detalles, no dudéis en contactar con nosotros, a través de los medios habituales.

La relación laboral en los servicios del hogar familiar (empleados del hogar)

Ámbito de aplicación

Hablamos de servicios o actividades prestados para el hogar familiar (cualquier tarea doméstica), por lo que quedan excluidas, entre otras, las relaciones concertadas por personas jurídicas.

Formalización del contrato

Deberán formalizarse por escrito aquellos contratos con una duración determinada superior a 4 semanas, y, en todo caso, cuando una de las partes así lo exija.

Además de los elementos esenciales de cualquier contrato, se deberá recoger:

  • la prestación en especie (alojamiento, manutención…), si la hubiere;
  • la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados;
  • el régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Retribuciones

La retribución mínima a percibir por el trabajador será la del Salario Mínimo Interprofesional. Si la jornada fuese parcial, se prorrateará proporcionalmente.

Si hay pagos en especie, podrán ser descontados del metálico a recibir, con dos reglas a cumplir:

  • nunca se podrá descontar más del 30%
  • en cualquier caso, el metálico a recibir en su cómputo mensual no podrá ser inferior al SMI.

Además, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias (una por cada semestre).

Habrá que documentar y justificar el pago del salario de acuerdo al art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Jornada laboral

La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales.

El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas (10 horas para interinos).

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

Como el resto de trabajadores, tendrán derecho a 14 días festivos al año (los fijados en calendario laboral), y a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones. Las vacaciones podrán dividirse en diversos períodos, pero al menos uno de ellos será de 15 días consecutivos.

Extinción de la relación

Además de las causas habituales, la normativa prevé la posibilidad de desistimiento por parte del empleador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario de 12 días naturales por año trabajado (con límite de 6 mensualidades). El desistimiento debe ir acompañado de un preaviso, ya que, de lo contrario, podríamos encontrarnos ante un despido, que da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días por año trabajado (con límite de una anualidad).

Cotización

Es el empleador el obligado a cotizar desde la primera hora de trabajo. Si bien, la cotización difiere de la de un trabajador común:

Para empezar, no se cotiza por desempleo. Lo que implica que, hoy por hoy, estos trabajadores no tienen derecho a recibir ninguna prestación en el caso de que se queden sin trabajo.

Desde el año 2012 hasta el 2018 incluido, la cotización se realizará aplicando el tipo a la base de cotización, atendiendo a unos tramos preestablecidos (actualmente, 15), en función a la retribución abonada al trabajador.

En este año 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los cuales el 18,30% corresponderá al empleador, y el 3,70% al trabajador.

Cada empleador tendrá la obligación de disponer de un Código de Cuenta de Cotización, así como de comunicar las altas, bajas y modificaciones de trabajadores.

Entrada en vigor

Todo lo señalado anteriormente entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012, si bien existe un período de gracia de 6 meses para inscribirse como empleador y comunicar todas aquellas relaciones laborales ya existentes el 1 de enero de 2012.

Pues hasta aquí llega el ‘resumen’ que os hemos esbozado. Si necesitáis más información, no dudéis en plantearnos cualquier cosa a través de comentarios, o a través del formulario de la web.

La regulación de las prácticas no laborales (a modo de resumen)

El 19 de noviembre de 2011 entraba en vigor el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Os hacemos un resumen de lo que hemos considerado más importante:

1.- No existe relación laboral. Esto supone:

  • La persona en prácticas no recibe un salario, sino una beca de apoyo. Esta beca no podrá ser inferior a 426 euros (año 2011).
  • La persona en prácticas sí estará incluida en la Seguridad Social, cotizando por contingencias comunes y profesionales, pero de la misma forma en que cotizan los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, no hablamos de más de 40 euros/mensuales con cargo para la empresa, con independencia de lo que se abone a la persona en prácticas.
  • No se cotizará ni el desempleo, ni la formación profesional. Por ello, la persona en prácticas no tendrá derecho a la prestación por desempleo, una vez finalizadas dichas prácticas.

2.- Podrán optar a este tipo de prácticas aquellas empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. Es decir: la empresa elegirá a los candidatos, entre los que le facilite el Servicio Público de Empleo, y solo entre ellos. Además, en dicho convenio se recogerá la duración de las prácticas, su horario, …

3.- Requisitos de los candidatos:

  • Jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años.
  • Con titulación oficial universitaria, o titulación de formación profesional, de grado medio o superior.
  • Sin experiencia laboral superior a 3 meses en la misma actividad.

4.- Duración de las prácticas: entre 6 y 9 meses.

Para más información, contacta con nosotros

Calendario laboral 2012 para Gipuzkoa

Además de la fiesta local de cada municipio, éstos son los 13 días inhábiles en Gipuzkoa:

  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 5 de abril, Jueves Santo.
  • 6 de abril, Viernes Santo.
  • 9 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 31 de julio, San Ignacio de Loyola, en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 25 de octubre, Día del País Vasco.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Navidad.

Si quieres conocer las fiestas locales, pincha en este enlace para ver el listado completo.

De los SWAPS y productos semejantes que nos meten los Bancos.

Desde hace unos años, algunos Bancos se están dedicando a escaldar los bolsillos de los sufridos clientes metiéndoles unos productos que en muchísimos casos se está declarando nulos por múltiples Juzgados de toda España.
¿De que se trata? Hay variantes del mismo producto, o distintos productos que al final son lo mismo, pero en definitiva lo que te dicen es que se trata de un seguro que cubre las subidas del Euribor y así tú puedes estar tranquilo que pagarás lo que marca la escritura del crédito, cuando en realidad es todo lo contrario.
Lo más normal es que se trate de un contrato en el que explicado de una forma sencilla te vengan a decir que si el Euribor a 12 meses pasa de un 5,90% o cantidad parecida (varia según el banco), el Banco te dará la diferencia entre el Euribor que tu has pagado (el que viene en la escritura del crédito) y el 5,90%.
¿Alguien sabe cuando el Euribor ha estado por encima del 5,90%? ¿En el año10 aproximadamente? Ah no, que entonces no había Euribor. Si uno mira la estadística del Euribor, se pierde hasta encontrar cuando ha estado por encima de ese nivel. Consecuencia, el Banco nunca te va a dar nada.
Pero el contrato también refleja la vuelta de hoja que es donde está el negocio padre para los Bancos. El contrato suele decir que si el Euribor está por debajo del 3,5%, del 3,99% o cantidad similar, tu pagarás al Banco la diferencia de lo que hayas pagado en el ultimo año según viene en la escritura del crédito hasta esa cantidad. ¿¿ Alguien sabe cuando el Euribor ha estado por debajo del 3,50 o del 3,99%? Eso lo sabemos todos, porque casi siempre está por debajo de esa cantidad. Consecuencia: cada año el Banco te gira la liquidación de la diferencia entre lo que has pagado por debajo de ese porcentaje del 3,5% o del 3,99%, hasta ese porcentaje. Eso puede ser en el año 2.009, 2010 y 2011 una cantidad anual del 4.000 euros aproximadamente, dependiendo de la cuantía y los porcentajes de referencia. O sea, pagas el crédito mensualmente y anualmente, cuando toque el vencimiento de ese contrato que has firmado, te viene esa sorpresita.
Todo eso sin hablar que he visto contratos en los que no viene como resolver los mismos, no se firman todas las hojas, son contratos de 9 hojas con letra pequeñísima y términos hiper-técnicos, etc, etc. Si tenéis contratado ese producto, se puede instar la nulidad del mismo y que os devuelvan las cantidades pagadas, se están estimando muchísimas demandas. Nosotros estamos llevando unas cuantas demandas y podemos atenderos si tenéis alguna consulta.
Como veréis, estas son las buenas prácticas bancarias españolas de las que se presume cuando solo se puede calificar como de vergonzoso.
Otro día hablaré de los seguros de vida que nos meten al contratar el crédito y nos los cobran de sola una vez, lo que supone que paguemos la prima una vez y suele ser un importe de 20000, 30000 o 40000 euros dependiendo de capitales y duración.

Publicada la nueva ley que regulará la Jurisdicción Social

El día 11 de octubre se ha publicado la ley que regulará la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y que entrará en vigor el 10 de diciembre de 2011. La norma según su exposición de motivos aspira a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica; asimismo proteger mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y que proporcione mayor seguridad jurídica.
El objetivo principal de esta nueva Ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden.

Nuevos artículos en nuestro espacio ‘Seguros DosPuntoCero’

Hemos inaugurado una nueva sección titulada ‘Seguros DosPuntoCero’. Nuestra intención es tenerla presente en esta misma página, pero hasta entonces podéis visitar este espacio en tumblr: http://asesoresbas.tumblr.com/

Esperamos vuestras opiniones y comentarios.