Resumiendo, y sin entrar en demasiados matices:

… Desde ya (26/10/2017)

 Aquellos trabajadores con pluriactividad (combinar trabajo por cuenta ajena con trabajo por cuenta propia) les devolverán de oficio lo cotizado de más, si se diera el caso.

 Bonificación del 100% de la cuota para aquellos autónomos que lo necesiten por cuidado de menores de 12 años, o por cargo de un familiar (hasta el 2º grado) con dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%

 Aplicación de la cuota de 50 € (base mínima) para aquellas mujeres que se reincorporen en su actividad por cuenta propia y que hubieran cesado por maternidad.

 Reconocimiento como accidente de trabajo del ocurrido in itinere (al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica)

 Reconocimiento de la pensión por jubilación, compatible con el trabajo por cuenta propia (50% si no hay trabajadores, o 100% si, al menos, se tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena).

 Se mantiene la posibilidad de contratar a hijos menores de 30 años (eso sí: sin prestación por desempleo), y/o a hijos discapacitados sin límite de edad.

 Las bonificaciones en los casos de autónomos familiares colaboradores en la actividad económica queda como sigue: bonificación de 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% los siguientes 6.

 … A partir del 1/01/2018

 Se reducirá al 10% el recargo por impago de la cuota de autónomos, si se realiza el pago antes de 30 días.

 Para los nuevos autónomos, aumentará el plazo de la cuota reducida de 50 € (base mínima) de 6 meses a un año. Para aquellos que ya tuvieron una actividad anteriormente y cesaron en su momento, se reducirá el plazo de que tengan que transcurrir 5 años a 2 años, para poder beneficiarse de esta medida.

 También se establecerán una serie de beneficios fiscales, pero para aquellos autónomos que realicen su actividad en territorio común (posibilidad de deducción de primas de seguros, el 30% de los gastos de la vivienda afecta a la actividad económica, así como los gastos de manutención). En Gipuzkoa, las medidas previstas deberían ser aprobadas por la Hacienda Foral.

 Cotización sólo por los días reales en situación de alta de la actividad, en los casos de altas o bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 Se permitirán hasta 4 modificaciones en la base de cotización durante el año natural (anteriormente, sólo eran posibles dos modificaciones).

 Sólo podrá pagarse la cuota de autónomos por el sistema de domiciliación en cuenta.

 … A partir de sólo Dios sabe cuándo

 Se estudiará la obligación de cotizar para aquellos autónomos que realicen actividades esporádicas, o que sus ingresos no lleguen a una cuantía mínima (SMI). Mientras tanto, que pasen por caja, o que se arriesguen a una sanción mínima de 3.126 euros y que puede llegar hasta los 10.000 (lo que se viene conociendo como ‘quenoquierestazapuestomatazaymedia’).

 Se estudiará la posibilidad de que exista una cotización a tiempo parcial. Hasta que se aclaren (esperemos sentados porque sospecho que les va a costar), aquellas personas con una dedicación parcial, o con una pluriactividad, deberán seguir cotizando al 100%.

Y si queréis comprobarlo vosotros mismos, podéis leer todas estas medidas en el propio BOE:

Acceso a la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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