El Tribunal señala que la normativa española se opone a la Directiva 93/13/CEE ya que en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, no cabe la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, y tampoco se permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.
En román paladino quiere decir que hasta ahora uno podía demandar al Banco solicitando que una o varias cláusulas de su contrato eran abusivas, esta demanda se hacía en un proceso ordinario. Si paralelamente, la entidad bancaria había metido al consumidor una demanda de ejecución hipotecaria (el procedimiento que normalmente acaba en desahucio), este no se paraba a pesar de esa demanda solicitando nulidad de cláusulas.
Nos encontrábamos con dos procedimientos judiciales que podían acabar uno en la subasta del inmueble y otro en que se declarase nula una o varias cláusulas de la hipoteca. Como el procedimiento del desahucio es mucho más rápido que el segundo, para cuando se declarase nula una o varias cláusula del contrato hipotecario la vivienda podía ya no estar en poder del consumidor, pudiendo haberse subastado y adjudicado a un tercero haciendo ineficaz la Sentencia que declaraba la nulidad de la cláusula.
La Sentencia del TJUE dice que la Ley de Enjuiciamiento civil vulnera la legislación comunitaria, con lo que a modificarla toca.

También responde a la cuestión de si los intereses de demora del 18%, la fijación de la liquidación y tipo de procedimiento por el prestamista, y que un impago de lugar a la ejecución son cláusulas abusivas por desproporcionadas. A este pedimento el Tribunal responde que habrá que estarse a la situación en concreto de cada caso “para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

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