El pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley por el que, entre otras medidas, se aprueban una serie de medidas para incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, y que entran en vigor el 24/02/2013. Nosotros os las resumimos así:
1.- Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
Reducción de la cuota empresarial para contingencias comunes (más de 2/3 de la cuota total) durante el tiempo que dure el contrato y con un máximo de 12 meses (100% en empresas de menos de 250 trabajadores, y el 75% en las que tengan más). Para ello:
a) El trabajador:
– O no tiene experiencia laboral
– O proviene de otro sector
– O ha estado en el paro durante al menos 12 meses de los últimos 18
b) El trabajador debe compatibilizar empleo y formación
c) La jornada no podrá ser superior al 50%
d) La empresa deberá mantener el nivel de empleo dentro de la empresa. De lo contrario, deberá reintegrar el beneficio en las cuotas
2.- Contratos indefinidos con menores de 30 años
Reducción del 100% de la cuota empresarial para contingencias comunes (más de 2/3 de la cuota total) durante el primer año de contrato. Para ello:
a) Las empresas no deberán superar los 9 trabajadores en plantilla
b) No debe haber existido ningún vínculo laboral anterior
c) Las empresas no deberán haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses
d) Solo cabe contratar a un único trabajador o trabajadora con base en este beneficio
e) La empresa deberá, además de mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante al menos un año, también deberá mantener al trabajador durante al menos 18 meses (12 meses con beneficio, y 6 no). De lo contrario, deberá reintegrar el beneficio en las cuotas
3.- Contratos donde el empresario sea un autónomo menor de 30 años
Reducción del 100% de la cuota empresarial durante el primer año de contrato. Para ello:
a) No deben existir otros trabajadores: tienen que contratar por primera vez.
b) El contrato debe de ser indefinido
c) El trabajador tiene que tener 45 años, o más, y llevar en el desempleo, al menos, 12 meses de los últimos 18
d) Se deberá mantener en el empleo al trabajador durante al menos 18 meses. De lo contrario, deberá reintegrar el beneficio en las cuotas
4.- Primer empleo joven
Se incentiva la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años de la siguiente forma:
– En un primer momento, la empresa contratará a estas personas con un contrato por causas excepcionales con una duración mínima de 3 meses, y máxima de 6. La jornada podrá ser parcial, pero siempre superior al 75%.
– El beneficio para la empresa llega si, pasados al menos 3 meses, convierte ese contrato de duración determinada en otro de duración indefinida. En ese caso, la empresa tendrá una bonificación en los seguros sociales de 500 euros (si la persona contratada es hombre), o 700 euros (si se contrata a una mujer).
– La empresa deberá de mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante al menos un año.
5.- Contratos en prácticas para el primer empleo
Se podrán celebrar contratos en prácticas con menores de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la finalización de los estudios.
Las empresas (y también autónomos) que concierten este tipo de contratos, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
6.- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción)
a. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, por una cuantía de 66,67€/mes (800€/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
b. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social. 137,50€/mes (1650€/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.