A partir del 27 de mayo de 2012, y en lo que aquí nos interesa, no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
Esta medida se aplicará a actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios (recogidos en el Real Decreto-Ley 19/2012), que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2.
Las licencias previas que, de acuerdo a esta nueva normativa, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas.
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, firmado por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
Por último, la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, no limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que le estén atribuidas a la Administración. Es decir: existe un control post-apertura a favor de la Administración competente.