OBTENEMOS LA 2ª NULIDAD EN UN SWAPS.

 

En su día ya escribimos sobre los productos financieros que han venido comercializando los Bancos y conociendo de forma genérica como swaps, los cuales han  sido declarados nulos en múltiples Sentencias de los Juzgados de toda España.

Recientemente hemos recibido la segunda sentencia por una  demanda judicial contra el Banco de Santander por un producto de estos y el resultado ha vuelto a ser de éxito total. El Juzgado de 1ª instancia de San Sebastián declara nulo el contrato firmado entre el Banco y nuestro cliente, obligando al Banco a devolver todas la cantidades que haya podido cobrar como consecuencia de ese producto.

Los contratos firmados entre mis clientes ( un chofer y una limpiadora) y el Banco de Santander fueron un Contrato Marco de Operaciones Financieras y un contrato de Confirmación de opciones de tipo de interés collar. 

El documento llamado Contrato Marco de Operaciones Financieras tiene, según señala la cláusula segunda, el siguiente objeto:

        ”2.1 Permutas financieras (swaps)

        2.2 Operaciones de tipo de interés a plazo (FRA)

        2.3Operaciones de Opciones y Futuros, en mercados no organizados, sobre:

                                                      -Tipos de interés (CAPS, COLLARS Y FLOORS)

                                                     -Divisas.

                                                     -Materias primas….”

       2.4 Operaciones compraventa de divisas al contado y a plazo

      2.5 Cualquier combinación de las anteriores, operación similar o cualquiera de análoga naturaleza que se especifique en la correspondiente Confirmacion.

Como se puede ver, operaciones nada habituales para las personas que no se manejan en el entorno financiero, y de difícil comprensión sobre su alcance y contenido, estando consideradas todas ellas operaciones financieras complejas de altos riesgo.

También se firma la última hoja de otro documento que es el llamado Confirmación de opciones de tipo de interés collar, que se vende a mis mandantes como un seguro que cubre la subida de tipos de interés. Dicho contrato se refiere en el apartado

Operación: Opción de Tipo de Interés Collar (combinación de Opción Cap comprada por el Cliente y Opción Floor vendida por el Cliente).

Al parecer el producto consiste en que si el Tipo Floor es inferior al 3,99%, se debe abonar por el cliente la diferencia entre el interés que se dé en el tipo variable de referencia (euribor a 12 meses ) para el periodo y ese porcentaje. El Tipo Cap es que si el tipo variable de referencia (euribor a 12 meses ) para el periodo es superior al  5,85%, el banco abonará al cliente la diferencia entre el que se ay ese 5,85%. Esto es, hay un costo máximo par el cliente de un 5,85% y un 3,99% de mínimo. Curiosamente, la cantidad sobre la que se aplica ese criterio, no coincide con el del crédito  hipotecario siendo esta inferior en 40.000 euros.

El Juzgado, tras un exhaustivo análisis de la legislación aplicable (en resumen la Ley para la defensa de consumidores y usuarios, ley del mercado de valores, Directiva Miif, Real decreto sobre el régimen jurídico de la Empresas de Servicios, etc…) y la jurisprudencia habida hasta este momento, viene a decir en primer lugar que  nos encontramos ante un producto financiero complejo. Continua la Sentencia diciendo que el Banco no hizo ni lo más mínimo para evaluar el perfil del cliente y aconsejarle lo más adecuado para ellos  ya que incluso los mismos empleados del Banco no habían leído el contrato (en el Juicio señalaron que no conocían determinadas cláusulas del mismo). Finaliza la Sentencia diciendo que ni se explico el riesgo, ni el coste de la cancelación ( según explicaron en el juicio los empleados ellos no sabían a cuanto ascendía ni como se calculaba) y que el Banco es un intermediario en el producto que percibe una contraprestación por ese hecho lo que le hace ser parte interesada.

Por todo ello, señala la existencia en error esencial y excusable en el consentimiento prestado por los clientes y la consiguiente nulidad del contrato con la devolución por parte del Banco de las cantidades cobradas.

El sitio web www.asesoresbas.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies