El 19 de noviembre de 2011 entraba en vigor el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Os hacemos un resumen de lo que hemos considerado más importante:

1.- No existe relación laboral. Esto supone:

  • La persona en prácticas no recibe un salario, sino una beca de apoyo. Esta beca no podrá ser inferior a 426 euros (año 2011).
  • La persona en prácticas sí estará incluida en la Seguridad Social, cotizando por contingencias comunes y profesionales, pero de la misma forma en que cotizan los contratos para la formación y el aprendizaje. Es decir, no hablamos de más de 40 euros/mensuales con cargo para la empresa, con independencia de lo que se abone a la persona en prácticas.
  • No se cotizará ni el desempleo, ni la formación profesional. Por ello, la persona en prácticas no tendrá derecho a la prestación por desempleo, una vez finalizadas dichas prácticas.

2.- Podrán optar a este tipo de prácticas aquellas empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo. Es decir: la empresa elegirá a los candidatos, entre los que le facilite el Servicio Público de Empleo, y solo entre ellos. Además, en dicho convenio se recogerá la duración de las prácticas, su horario, …

3.- Requisitos de los candidatos:

  • Jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años.
  • Con titulación oficial universitaria, o titulación de formación profesional, de grado medio o superior.
  • Sin experiencia laboral superior a 3 meses en la misma actividad.

4.- Duración de las prácticas: entre 6 y 9 meses.

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