Ante la avalancha de dudas e incertidumbres que existen sobre la aplicación de la prestación de desempleo para autónomos, el Ministerio de Trabajo se ha visto obligada a emitir diversas ordenes-circulares (las puedes consultar pinchando aquí, aquí y aquí) en las que intenta poner la luz sobre los supuestos que se pueden dar entre los trabajadores autónomos. En primer lugar señalar que en general, la cobertura del cese de actividad es obligatoria para los trabajadores autónomos que cuenten con la de las contingencias profesionales, cobertura esta última voluntaria, salvo en determinados supuestos. Cabe resaltar las siguientes singularidades:
1. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes la cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, por lo que también es obligatoria la del cese de actividad.
2. También son obligatorias ambas coberturas para los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar (Régimen 0825).
3. En relación con los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, que cuentan con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, queda diferida al desarrollo reglamentario la determinación del régimen jurídico, voluntario u obligatorio, de la protección por cese de actividad.
4. Respecto de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad, que contarán con la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, la protección por cese de actividad podrá tener carácter opcional en determinadas condiciones (Disposición adicional novena de la Ley).
5. Estarán exentos de cotizar por cese de actividad (y no podrán acceder a sus prestaciones) los autónomos con 65 o más años de edad, que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social.