Archivos de Mayo, 2010

Aprobado el calendario laboral de Euskadi para el año 2011

El 28 de mayo de 2010 se publicó en el B.O.P.V. el Decreto 140/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2011.

Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos mil once todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 21 de abril, Jueves Santo.
– 22 de abril, Viernes Santo.
– 25 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
– 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

A estas fechas, habrá que añadir otras dos con carácter de fiestas locales (provincial y/o local de cada Ayuntamiento).

Ayudas a las empresas para fomentar el empleo, a través de Fomento de Donostia-San Sebastián

Fomento de Donostia-San Sebastián ofrece ayudas a las empresas que contraten a personas desempleadas empadronadas en San Sebastián por un período mínimo de 3 meses y en el Régimen General de la Seguridad Social. Como novedad este año se bonificarán los contratos indefinidos.

Beneficiarios

  • Empresas de Donostia-San Sebastián de menos de 50 trabajadores y con volumen de negocio inferior a 10 Millones de euros 
  • Empresas de inserción socio-laboral o Centros especiales de empleo.

Dotación económica

Ayuda a fondo perdido de 1.500 euros por cada nuevo puesto de trabajo con una duración mínima de tres meses y de hasta 3.000 euros por contrato igual o superior a seis meses. En el caso de realizarse un contrato indefinido la ayuda llega a los 4.500 euros.

Podéis consultar la página que Fomento tiene habilitada al efecto, pulsando aquí.

De los ’swaps’, las permutas financieras, y otros sistemas de ganar dinero (para los bancos, claro)

El ‘swap’ es el término con el cual se conoce a un producto, que viene a consistir en una permuta financiera. Se trata de un contrato muy complejo que, en la mayoría de las ocasiones, ni es entendido por la persona consumidora, ni es correctamente explicado por la entidad de crédito. Supuestamente sirve para cubrir las subidas de tipos de interés que tengamos pactados en nuestro préstamo hipotecario. El problema reside en que, hoy por hoy, es un producto que encarece muchísimo el préstamo, al encontrarnos en etapas bajistas para los tipos de interés, ya que finalmente lo que estamos haciendo con estos productos es prácticamente acabar pagando un préstamo con un interés fijo que suele fijarse con un margen poco o nada peligroso para la entidad financiera.

En principio, lo que hay que trasladar a los consumidores es que nos encontramos ante un producto financiero muy complejo, que fue diseñado para ser utilizado con grandes empresas, y que aprovechando la no tan lejana coyuntura de subidas de intereses, se trasladó a los consumidores, que si no eran conocedores del sector (como así es en la gran mayoría de los casos), acabaron aceptando unas condiciones más onerosas de las que entonces disponían.

¿Y es posible plantear una reclamación? ¿Y cómo se plantea? Pues bien, tenemos constancia que el Ministerio de Economía ha animado a un buen número de consumidores a que realice la oportuna reclamación a través del defensor del cliente financiero, y una posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si fuera necesario.

Comienzan a verse sentencias judiciales en donde se declara la nulidad de este tipo de contratos, en base a argumentar un error en el consentimiento. Es decir: que las personas consumidoras creían contratar ‘algo’ que realmente era muy distinto a lo contratado.

Nosotros diríamos más: contratan algo que empeora los intereses de la persona consumidora, y por lo tanto contrario a la buena fe contractual.