La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, ha introducido un buen número de modificaciones en las normativas sobre protección al consumidor, competencia desleal, publicidad y comercio minorista. En cuanto al ‘spam’ telefónico y electrónico se refiere, la norma le da un plazo de dos meses al empresario o profesional que realice propuestas comerciales por estas vías, para que, dentro de estas comunicaciones, los consumidores podamos hacer constar nuestra oposición a que nos vuelvan a hacer propuestas por estos medios. Por lo tanto, deberemos esperar hasta el 1 de marzo de 2010 para poder exigir este derecho.